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Clausuró el Ayuntamiento a Costco Ensenada este jueves

Por incumplir uso de suelo y reglas de construcción

Nota publicada el 24 de junio de 2021
por Elizabeth Vargas

Por el presunto incumplimento a una serie de reglas de construcción y uso de suelo, este miércoles el Ayuntamiento de Ensenada calusuró temporalmente las instalaciones de la tienda COSTCO en Ensenada.

De acuerdo a la información las actividades de óptica y fuente de sodas no se encuentran autorizadas por un dictamen de uso de suelo, de ahí que el Gobierno de Ensenada impuso medida cautelar a la empresa Costco de México.

De acuerdo a Héctor Villalobos Buelna, director de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, dicha empresa incumple varios artículos del Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Ensenada por lo que este 24 de junio se estableció una Medida Cautelar contra Costco “INMOBILIARIA CWM, S.A. DE C.V.” y “COSTCO DE MÉXICO, S.A. DE C.V.”.

A estas se les otorgaron Dictámenes de Uso de Suelo con número de expediente CU/U/081/2020 y CU/U/329(A)-04/2005 , para realizar la actividad de “operación de tienda de autoservicio y farmacia de nombre comercial “COSTCO” y construcción de estacionamiento anexo” y “construcción y operación de supermercado de autoservicio coscto, centro llantero, farmacia interior y la venta venta de cerveza, vinos y licores en envase cerrado” , respectivamente, las cuales fueron otorgadas sujetas al cumplimiento de diversas condicionantes.

Entre estas condicionantes esta obtener:

Licencia de Construcción, que ampare las actividades autorizadas en los dictámenes de Uso de Suelo antes mencionado.

Licencias de Construcción se dan por terminadas una vez que lata Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, otorga la autorización de ocupación en la cual el Responsable Propietario o poseedor y el Responsable Director de Obra.

Ambos están obligados en forma mancomunada a manifestar por escrito a la Dirección la terminación de las obras ejecutadas en sus predios y a solicitar la Autorización de Ocupación en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la conclusión de las mismas.

Una vez recibido el Aviso de Terminación de Obra, la Dirección realizará inspección para comprobar que la edificación se construyó de acuerdo al proyecto aprobado, que cumple con los lineamientos establecidos al respecto en los Reglamentos y que por lo tanto es apta para el fin señalado en la Licencia de Construcción.

Por lo que las personas morales “INMOBILIARIA CWM, S.A. DE C.V.” y/o “COSTCO DE MÉXICO, S.A. DE C.V., se encuentran incumpliendo los artículos 296, 297, 301, 302 del Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, esto referente al aviso de terminación de obra y permiso de ocupación de la misma.

A esto se suma el hecho que las actividades de óptica y fuente de sodas no se encuentran autorizadas por un dictamen de uso de suelo lo cual las multireferidas personas morales también se encuentra incumpliendo los artículos 20, 21, 275 y 279 del Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California.

En la justificación de la intervención el Ayuntamiento manifiesta que al ser una edificación la cual no cuenta con permiso de ocupación además se encuentra incumpliendo con la obtención de dictamen de uso de suelo para las actividades referentes a óptica y fuente de sodas, al no estar las instalaciones autorizadas por la autoridad competente representa un peligro a la salud y la vida de las personas que ahí laboran y los clientes.

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