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La Expropiación Petrolera

El decreto del 18 de marzo de 1938

  
Nota publicada el 7 de marzo de 2016
por José Luis Fernández Ruiz

Para comprender el presente, hay que conocer y aceptar el pasado. Quien no mira atrás difícilmente aceptará el presente y no podrá construir su futuro.

El General Lázaro Cárdenas del Río fue el presidente número 49 de los Estados Unidos Mexicanos del 1 de diciembre de 1934 al 30 de noviembre de 1940.

En 1942, durante la II Guerra Mundial y bajo la presidencia de Manuel Ávila Camacho, fue comandante de todas las fuerzas mexicanas de la Costa del Pacífico y secretario de la Defensa Nacional, desde 1942 hasta 1945, tuvo su cuartel general en el hotel y casino Playa de Ensenada, en Ensenada y en el Casino Agua Caliente en Tijuana.

Durante su presidencia emitió el decreto de expropiación de las compañías petroleras en México, cuyos artículos presentamos a continuación.

Art. 1°. Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamientos, vías de comunicación, carros tanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes e inmuebles propiedad de: la Compañía Mexicana de Petróleo el Águila, S. A., Compañía Naviera de San Cristóbal, S A., Compañía Naviera san Ricardo S.A., Huasteca Petroleum Company ,SiInclair lPierce Oil Company, Mexican Sinclair Petroleum Company, Sinclair Pirce Compañía, Sucesores S.C., Penn Mex Fuel Company,, Richmond Petroleum Company de México, California Estándar Oil Company de México, Compañía Petrolera el Agwi, S. A. de C. V. ,Cia.de Gas y Combustible Imperio, Consolited Oil Company de México, Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S.A., Sabalo Transportation Company, Clarita S.A., y Cacalilao S.A. en cuanto sean necesarios a juicio de la Secretariado Economía Nacional para el descubrimiento, almacenamiento, refinación y distribución delos productos de la industria petrolera.

Art. 2°. La secretaria de Economía Nacional con la intervención de la secretaria de Hacienda como administradora de los bienes de la nación, procederá a la inmediata ocupación de los bienes materia de la expropiación y tramitar el expediente definitivo.

Art. 3°. La Secretaria de Hacienda pagará la indemnización correspondiente a las compañías expropiadas de conformidad con lo que disponen los artículos 27 de la constitución y de la Ley de Expropia con en efectivo y en un plazo que no excederá de 10 años. Los fondos para hace el pago los tomara la propia Secretaria de Hacienda del tanto por ciento que se determinara posteriormente de la producción del petróleo y sus derivados, que provengan de los bienes expropiaos y cuyo producto será depositado mientras se siguen los trámites legales, en la Tesorería de la Federación.

Art.4°. Notifíquese personalmente a los representantes de las compañías expropiadas y publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Este decreto entrara en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión a los dieciocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente dela República Lázaro Cárdenas.

El Secretario de Hacienda y Crédito Publico Lic. Eduardo Suarez.

E Secretario de la Economía Nacional Efraín Buenrostro.

José Luis Fernández Ruiz. Director del Patronato Centro Histórico Turístico Cultural de Ensenada, A. C.
 
 

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