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Cuando se reglamentó la censura en las comunicaciones en 1942

Aplicadas por México en la II Guerra Mundial

  
Nota publicada el 4 de junio de 2018
por José Luis Fernández Ruiz

Para comprender el presente, hay que conocer y aceptar el pasado. Quien no mira atrás difícilmente entenderá el presente. Y no podrá construir su futuro.

Siendo Presidente de la Republica el General Manuel Ávila Camacho se publicó en el Diario Oficial de la Federación Tomo CXXXII del sábado 13 de junio de 1942 número 36, el reglamento del artículo 17 de la Ley de Prevenciones Generales relativas a la suspensión de garantías, que establece la censura en las comunicaciones postal, telegráfica, radiotelegráficas, telefonía y similares en el país.

Queda facultada la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas para establecer dicha censura, la postal se observara en toda correspondencia nacional e internacional, enviada y recibida. Los centros de censura estarán en Tijuana, Mexicali, Nogales, Ciudad Juárez, Piedras Negras, Nuevo Laredo, Matamoros, Tampico, Veracruz, Progreso, Mérida, Chetumal, Suchiate y Tapachula

Cada censor será perfectamente identificable en la correspondencia retenida y revisada, especial atención se hará con la correspondencia registrada la cual el Servicio Postal asume responsabilidad pecuniaria, se retendrá y se identificara perfectamente al que recibe y remite.

Las correspondencias que contengan frases, palabras, escritos, dibujos, dudosos que no sean en español o inglés serán retenidas y enviadas a la capital. No serán devueltas las cartas a remitentes en ubicaciones del ejército y la armada, movimiento de vapores, y cualquier informe relacionado con cualquier indicio de ser utilizado por el enemigo.

En cuanto a la censura en las comunicaciones telegráficas,

radiotelegráficas, y similares se ejercerá la censura y no se trasmitirán y deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaria de Comunicaciones se prohíbe a los censores promocionar informes a los signatarios y remitentes.

Queda prohibida la transmisión de conferencias telefónicas y

radiotelegráficas en idioma extranjero con excepción del Portugués e Inglés, pudiendo utilizarse estos idiomas para conferencias internacionales.

La Secretaria de Comunicaciones queda facultada para resolver las cuestiones que surjan por falta de previsión expresa. Los empleados que no cumplan con las disposiciones señaladas en el Reglamento quedan sujetos a sanciones, previstas por las leyes vigentes, y por las que dicte en lo sucesivo el Presidente de la Republica, con motivo del estado de guerra.

José Luis Fernández Ruiz. Director del Patronato Centro Histórico Turístico Cultural de Ensenada, A. C.
 
 

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