El protocolo de actuación de Entregas Vigiladas y Operaciones Encubiertas de la Fiscalía General del Estado de Baja California publicado en el Ejemplar No.21 del Periódico Oficial del Estado de B.C. de fecha 24 de Abril del 2020, surge como el requisito satisfecho para que dichas técnicas de investigación cobren vigencia y puedan ser utilizadas en las investigaciones que el Agente de Ministerio Publico Estatal lo considere.
Para que la necesidad de la aplicación de cualquiera de esas dos técnicas de investigación se materialice, es necesario que el Agente del Ministerio Público Estatal que conduce la investigación por un delito sucedido dentro del territorio del Estado y que sea competencia de la Fiscalía General del Estado, haya agotado otros medios de investigación que le hayan resultado insuficientes para lograr el esclarecimiento de los hechos o identificar a la persona o personas que participaron en la comisión del hecho delictivo; y ante esa insuficiencia probatoria el Agente del Ministerio Público propone a su superior jerárquico la aplicación de estas técnicas de investigación las cuales serán materialmente llevadas a cabo por un Agente Estatal de Investigación previamente capacitado en la ejecución de las mismas.
El Agente del Ministerio Público Estatal será siempre el responsable de la supervisión y dirección de dicha técnica de investigación y será este mismo a quien le corresponderá decidir el momento en que deba darse por terminada.
El hecho de que esta técnica de investigación entre en vigencia constituye una herramienta muy importante para la investigación de delitos en los que a pesar de haber un interés general en su resolución, estos no habían podido ser resueltos por parte de la autoridad ministerial ya que las líneas de investigación seguidas habían llegado a un límite sin obtener un resultado satisfactorio; no obstante, dichas técnicas se encontraban previstas desde la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales sucedida en fecha 05 de Marzo del 2014, específicamente en la fracción IX del artículo 251 de dicho ordenamiento procesal, por lo que la expedición del Protocolo de actuación resulta un poco tardía pero eficaz ya que permite la aplicación de dichas técnicas de investigación dentro de un asunto iniciado antes de la promulgación de dicho protocolo, pues es sabido que en materia procesal se excepciona el principio de irretroactividad de la ley, por lo que la autoridad ministerial podrá hacer uso de dichas técnicas de investigación en el asunto en el que el interés general le demande la resolución del caso.
Aunado a lo anterior, dichas técnicas de investigación constituyen una herramienta muy prometedora para las autoridades en materia de investigación de delitos ya que dan la oportunidad de infiltrar agentes de investigación en grupos o bandas delincuenciales que han estado llevando a cabo delitos de impacto social como lo son los Homicidios Calificados, Narcomenudeo, Robos con violencia, Robos de Vehículo, Robos a transportes de carga o incluso en aquellos pequeños grupos de personas que recorren el territorio estatal cometiendo Fraude en contra de personas de la tercera edad, sin que para ello se requiera autorización previa por parte del Juez de Control; y de esa forma, el agente estatal podrá interactuar con dichas bandas delincuenciales sin que la ciudadanía ni los responsable del delito lo perciban como miembro de una corporación policial, lo cual le permitirá recabar datos de prueba fidedignos que podrán ser utilizados en perjuicio de todas las personas involucradas en la comisión del delito y protegiendo siempre su identidad para que una vez que termine con la tarea encomendada pueda tener la seguridad de que su identidad quedará bajo reserva con el ánimo de proteger su vida y su seguridad.
También contempla el hecho de que el agente estatal de investigación contará con un grupo de apoyo encargado de su seguridad física, con apoyo psicológico durante o después de la misión si este así lo considera necesario, y contará con protección permanente a su familia en caso de ser necesario. De lo anterior destaca el respaldo institucional que se brindará al agente al que se le designe una tarea de esta naturaleza, ya que en el supuesto de que exista riesgo para la integridad del agente o se haya perdido el contacto con este, tanto el ministerio público como el director de la Agencia Estatal de Investigación están obligados a llevar a cabo todas y cada una de las gestiones que resulten necesarias para localizarlo y ponerlo a salvo, asimismo en caso de detención del agente encubierto deberán gestionar de inmediato su libertad y asegurarse que no quede antecedente alguno y deberán proporcionársele los recursos materiales y humanos que sean previsiblemente indispensables para realizar la operación encubierta.
La tarea asignada al agente finalizará cuando se haya obtenido la cantidad de datos de prueba que el ministerio publico requiere para la identidad de las personas que participaron en la comisión del hecho delictivo y con el ejercicio de la acción penal en contra de los mismos, pero la duración de las operaciones encubiertas quedarán al arbitrio del ministerio público mientras no se haya extinguido la acción penal o haya prescrito la misma.
Por lo anterior considero como un acierto la publicación de dicho protocolo y se queda a la espera de que se emita el acuerdo correspondiente en el que se establezcan los términos bajo los cuales el Estado hará uso de la diversa técnica de investigación consistente en las RECOMPENSA prevista en la fracción XI del mencionado artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales lo cual fomentaría la participación de la ciudadanía en la aportación de información que permita la identificación de las personas responsables en la comisión del delito y el modo bajo el cual operan.