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Decreto del Gobernador para apoderarse de la caseta

Carece de facultades

  
Nota publicada el 9 de julio de 2020
por Lic. Carlos Duarte Pedrote

Aunque de conformidad con los antecedenteshistórico-jurídicos que llevaron a la instalación de casetas de cobro en la autopista federal Tijuana-Ensenada, es deseable que dicho cobro sea eliminado, no es legalmente dable que esto se logre mediante un simple decreto estatal.

Por principio de cuentas, el Gobernador de un estado no tiene facultades para apoderse por decreto de los bienes inmuebles sujetos al régimen del dominio público ni del dominio privado de la federación, ni para emitir decretos que invadan la competencia y atribuciones de la federación.

Más aún cuando esos bienes inmuebles de dominio público federal son inalienables, inembargables e imprescriptibles, mientras no varíe su situacion jurídica, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Bienes Nacionales.

Aunado a lo anterior, el gobernador de un estado tampoco puede darse el lujo de violar los derechos laborales de los trabajadores, en este caso de los empleados federales que laboran en las casetas de peaje, y simplemente removerlos de su lugar de trabajo sin mayor trámite.

Si el gobernador tiene el objetivo de eliminar las casetas de peaje de la Carretera Federal Tijuana-Ensenada, entonces le sugerimos que también incluya en sus esfuerzos a las 3 casetas de ese tramo carretero federal, y no solamente la de Playas de Tijuana. Pero sobre todo le recomendamos que siga el procedimiento administrativo que hay para tales efectos ante el Gobierno Federal, y que de ser necesario utilize la vía jurisdiccional en caso de que le nieguen sus demandas.

Lic. Carlos Duarte Pedrote. Abogado con Maestría en Derecho Constitucional
 
 

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