El próximo lunes 31 de enero de 2022 vence el plazo para que las organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como Partidos Políticos Locales en Baja California, presenten su manifestación de intención ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), así lo informó el Consejero Electoral y presidente de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, Jorge Alberto Aranda Miranda.
El Consejero explicó que la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California señala que las asociaciones que pretendan constituirse como nuevos partidos políticos, deberán informar al IEEBC su intención el año siguiente al de la elección a la gubernatura; por esta razón, en enero de 2020 diversas organizaciones presentaron su intención de conformar un partido político. En virtud del empate de elecciones y que ese mismo año se iniciaría el Proceso Electoral en el que nuevamente se renovaría la gubernatura del estado, el procedimiento debió ser aplazado.
Sin embargo, el 15 de mayo de 2020, el Consejo General de este Instituto aprobó el dictamen número 32 de la citada Comisión, relativo a la procedencia de avisos de constitución de partidos políticos locales. En virtud de lo anterior, se informó que al momento se cuenta con el registro de ocho organizaciones.
“Movimiento Independiente”, “Forjadores de Baja California”,
“Ciudadanos por el Bien Común”, “Pueblo Republicano Colosista”, “BC Libre”, “Frente Estatal Progresista de Baja California”, “Partido Social Demócrata de Baja California”, “Partido Popular Parlamentario de Baja California” y otro aún sin denominación.
Adicionalmente, se proyecta que otras asociaciones puedan sumarse al manifestar su intención de constituirse durante este mes.
Los requisitos que las organizaciones ciudadanas deben presentar para iniciar su proceso para constituirse como Partidos Políticos en este estado, son:
• Manifestación referente a la pretensión de constituirse como Partido Político Local (PPL).
• Datos de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil (AC).
• Manifestación de que informará el origen y destino de los recursos.
• Denominación de la AC.
• Denominación con la cual desea constituirse como PPL.
• Manifestación del tipo de Asamblea.
• Nombre de sus representantes legales.
• Domicilio de la Organización Ciudadana.
• Correo Electrónico, así como el tipo de cuenta de usuario para identificarse.
Luego de esto, se da inicio con el procedimiento para la constitución del partido político, lo que contempla la celebración de asambleas, la afiliación de ciudadanos y la presentación de informes de origen y destino de los recursos.
Para mayor información de la documentación anexa que deberá presentarse, así como de la certificación de las asambleas, entre otros, Aranda Miranda invitó a la ciudadanía interesada a visitar el micrositio dentro del portal institucional www.ieebc.mx creado especialmente para esto.