El Diario Oficial de la Federación, publicó este martes 31 de diciembre en su edición vespertina, el Decreto por el que se exenta de pago a pasajeros de cruceros hasta junio del 2025.
El documento en el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes en materia de derechos por servicios migratorios.
Que el turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo económico y social del país, generando importantes fuentes de ingresos, empleo y divisas; asimismo fortalece la integración cultural y el posicionamiento del país en el ámbito internacional.
Que las embarcaciones que prestan servicios de cruceros, transportan un gran número de turistas extranjeros que ingresan al país con fines recreativos, y considerando que los itinerarios de cruceros suelen planearse y venderse con anticipación por las empresas de transporte internacional de pasajeros marítimos, resulta necesario otorgar un beneficio fiscal a estos visitantes extranjeros.
Que para llevar a cabo la correcta implementación del cobro por parte de la autoridad migratoria y realizar la debida verificación y validación del pago del derecho, se debe contar con los mecanismos adecuados que agilicen la gestión del derecho y eviten dificultades operativas por la eliminación de la exención a los turistas extranjeros.
Que, como medida de apoyo al sector turístico, resulta conveniente otorgar un estímulo fiscal a los pasajeros extranjeros que ingresen al país vía marítima a bordo de cruceros, consistente en una cantidad equivalente al 100% del derecho relativo a la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, establecido en el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, aplicable durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal de 2025.
Esto, con la intención de facilitar el ingreso a territorio nacional de los cruceristas extranjeros, lo que contribuirá al fortalecimiento de la industria turística nacional y favorecerá el desarrollo sustentable de las comunidades receptoras, consolidando al país como un destino turístico atractivo y competitivo a nivel global.
El Decreto en su Artículo primero otorga un estímulo fiscal a los pasajeros extranjeros que ingresen a territorio nacional vía marítima a bordo de buques de crucero que deban cubrir el pago del derecho por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, a que hace referencia el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos.
El estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del monto del derecho señalado en el párrafo anterior y se podrá acreditar contra el mismo derecho.
Segundo. El estímulo fiscal a que se refiere el artículo primero del presente decreto, será aplicable únicamente durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, correspondientes al ejercicio fiscal 2025.
Tercero. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación del presente decreto.
Dicho decreto firmado por la Presidenta de la República entrará en vigor el 1 de enero de 2025.