En nuestro sondeo anterior le preguntamos si ha considerado anular su voto en las próximas elecciones. El 37 por ciento nos dice que si. Gracias a todos por participar.
El tema surgió porque circula en Internet un llamado a protestar contra nuestro sistema político de esta forma, es decir, asistiendo a la urna pero anulando el voto. Incluso uno de estos documentos afirma que con determinado porcentaje de votos nulos podría descalificarse una casilla, un distrito e inclusive toda la elección.
Este mensaje es enviado de un usuario a otro y carece de toda veracidad; los motivos por los que se puede anular una casilla están expresados en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En ningún momento se menciona el porcentaje de votos nulos.
Cuando alguien decide anular su voto, por las razones que sean, suceden dos cosas:
1. Ayuda al puntero. Si bien es cierto ese voto no le favorece a él, tampoco beneficia al contrincante, por lo que sus posibilidades se mantienen intactas.
2. Perjudica a los partidos pequeños. Para mantener el registro los partidos requieren un porcentaje mínimo de la votación efectiva. Los votos nulos elevan la cantidad de votación efectiva y disminuyen la proporción de votos recibidos por todos los partidos, lo que afecta más a los pequeños.
Definitivamente, anular el voto es una decisión personal. Analice las consecuencias y si requiere información acuda con fuentes oficiales, no se deje llevar por mensajes de dudosa procedencia.
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL
LIBRO SEGUNDO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION Y DE LAS NULIDADES EN MATERIA ELECTORAL FEDERAL
TITULO SEXTO DE LAS NULIDADES
CAPITULO II DE LA NULIDAD DE LA VOTACION RECIBIDA EN CASILLA
ARTICULO 75
1. LA VOTACION RECIBIDA EN UNA CASILLA SERA NULA CUANDO SE ACREDITE CUALESQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSALES:
A) INSTALAR LA CASILLA, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EN LUGAR DISTINTO AL SEÑALADO POR EL CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE;
B) ENTREGAR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL PAQUETE QUE CONTENGA LOS EXPEDIENTES ELECTORALES AL CONSEJO DISTRITAL, FUERA DE LOS PLAZOS QUE EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES SEÑALE;
C) REALIZAR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL ESCRUTINIO Y COMPUTO EN LOCAL DIFERENTE AL DETERMINADO POR EL CONSEJO RESPECTIVO;
D) RECIBIR LA VOTACION EN FECHA DISTINTA A LA SEÑALADA PARA LA CELEBRACION DE LA ELECCION;
E) RECIBIR LA VOTACION PERSONAS U ORGANOS DISTINTOS A LOS FACULTADOS POR EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES;
F) HABER MEDIADO DOLO O ERROR EN LA COMPUTACION DE LOS VOTOS Y SIEMPRE QUE ELLO SEA DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACION;
G) PERMITIR A CIUDADANOS SUFRAGAR SIN CREDENCIAL PARA VOTAR O CUYO NOMBRE NO APAREZCA EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES Y SIEMPRE QUE ELLO SEA DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACION, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCION SEÑALADOS EN EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL ARTICULO 85 DE ESTA LEY;
H) HABER IMPEDIDO EL ACCESO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS O HABERLOS EXPULSADO, SIN CAUSA JUSTIFICADA;
I) EJERCER VIOLENCIA FISICA O PRESION SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O SOBRE LOS ELECTORES Y SIEMPRE QUE ESOS HECHOS SEAN DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA VOTACION;
J) IMPEDIR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL EJERCICIO DEL DERECHO DE VOTO A LOS CIUDADANOS Y ESTO SEA DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACION; Y
K) EXISTIR IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE ACREDITADAS Y NO REPARABLES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL O EN LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO QUE, EN FORMA EVIDENTE, PONGAN EN DUDA LA CERTEZA DE LA VOTACION Y SEAN DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA MISMA.