El Diario Oficial de la Federación publicó el pasado 7 de febrero la declaratoria de la Lagunita como Propiedad Nacional.
La declaratoria se realiza a más de una decadas que distintas agrupaciones no gubernamentales, estado y municipio, trabajaron en conjunto con la federación para lograr que este humedal, el único dentro de la zona urbana de Ensenada fuera protegido de quienes lo han intentado destruir.
La declaratoria de propiedad nacional es la número 1/2017 y precisa que se trata de las aguas del Arroyo Don Diego (ADD) y La Laguna, también conocida con los nombres de La Lagunita, Laguna El Ciprés, Laguna El Naranjo y Laguna Formex-Ybarra (Llag), que se localizan en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California.
El documento firmado por Roberto Ramírez de La Parra, Director General de la Comisión Nacional del Agua establece que para determinar esta declaratoria se fundamentó en las características de los cuerpos de aguas considerados como de propiedad nacional y precisa que aún cuando sea modificado el cauce seguirá siendo de propiedad nacional.
En el documento se precisa que la Comisión Nacional del Agua ha realizado los estudios técnicos de características hidráulicas consistentes en estudios de campo apoyados en levantamientos topográficos, mediciones y aforos, así como estudios de ubicación geográfica mediante cartografía del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para determinar si los cuerpos de aguas enunciados en el primer considerando de este instrumento reúnen las características señaladas en el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 16 segundo, tercero y cuarto párrafos de la Ley de Aguas Nacionales.
Asimismo que en virtud de que los resultados de los estudios técnicos justificativos, se concluye que las aguas del Arroyo Don Diego (Add) y La Laguna, también conocida con los nombres de La Lagunita, Laguna El Ciprés, Laguna El Naranjo y Laguna Formex-Ybarra (Llag), que se localizan en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, reúnen las características de las aguas nacionales referidas en los artículos 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16 segundo, tercero y cuarto párrafos de la Ley de Aguas Nacionales, por tratarse de aguas que desde su punto de inicio fluyen y forman corrientes que dan origen a otras declaradas de propiedad nacional hasta desembocar al mar.
La declaratoria alcanza el cauce, vaso y zona federal, en la extensión que fija la Ley de Aguas Nacionales y que tienen las siguientes características:
Arroyo Don Diego (add).
a) Sus aguas se originan a 1,231 metros al Noreste del Centro de Gobierno de Ensenada, en el Ex-Ejido Chapultepec, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, en el punto con las
coordenadas geográficas Latitud Norte 31° 48´ 51.05" y Longitud Oeste 116° 35´ 02.27", conforme su ubicación en la carta topográfica del INEGI, ENSENADA H11B12.
b) Son de régimen intermitente y escurren en un cauce bien definido.
c) Siguen un rumbo Noroeste.
d) Recorren una longitud total de 1,960 metros.
e) 1,279 metros aproximadamente aguas abajo del origen, cambian su rumbo al Suroeste.
f) 681 metros aguas abajo, en el punto con las coordenadas geográficas Latitud Norte 31° 48´ 53.46" y Longitud Oeste 116° 36´ 07.20", las aguas del Arroyo Don Diego (Add) afluyen a La Laguna, también conocida con los nombres de La Lagunita, Laguna El Ciprés, Laguna El Naranjo y Laguna Formex-Ybarra (Llag).
La Laguna, también conocida con los nombres de la Lagunita, Laguna el Ciprés, Laguna El Naranjo y Laguna Formex-Ybarra (llag).
a) Sus aguas se originan en una depresión natural, a 1,282 metros al Noroeste del Centro de Gobierno de Ensenada, en el Ex-Ejido Chapultepec, en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, en el punto con las coordenadas geográficas en el centro de La Laguna, Latitud Norte 31° 48´ 56.39" y Longitud Oeste 116° 36´ 22.94".
b) Son de régimen intermitente y tienen un vaso bien definido.
c) Reciben la afluencia de las aguas del Arroyo Don Diego (Add) en el punto con las coordenadas geográficas Latitud Norte 31° 48´ 53.46" y Longitud Oeste 116° 36´ 07.20". A partir de este punto a una distancia de 694 metros de su inicio aguas arriba con rumbo Noroeste, las aguas de La Laguna, también conocida con los nombres de La Lagunita, Laguna El Ciprés, Laguna El Naranjo y Laguna Formex-Ybarra (Llag), afluyen intermitentemente en el punto con las coordenadas geográficas Latitud Norte 31° 48´ 59.70" y Longitud Oeste 116° 36´ 31.36" a aproximadamente 100 metros de las aguas de la Bahía de Todos Los Santos en el Océano Pacifico, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California.
"Tomando en consideración el informe de las características hidráulicas anteriores, elaborado por la Comisión Nacional del Agua, se concluye que las aguas del Arroyo Don Diego (Add) y La Laguna, también conocida con los nombres de La Lagunita, Laguna El Ciprés, Laguna El Naranjo y Laguna Formex-Ybarra (Llag), que se localizan en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, reúnen las características de las aguas nacionales referidas en los artículos 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16 segundo, tercero y cuarto párrafos de la Ley de Aguas Nacionales, por tratarse de aguas que desde su punto de inicio fluyen y forman corrientes que dan origen a otras declaradas de propiedad nacional hasta desembocar al mar".
La declaratoria entró en vigor el día 8 de febrero al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.