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Modifican artículo para evitar duplicidad de legisladores

Nueva legislatura iniciaría 1 de agosto aunque saliente termina el 31 de agosto

Nota publicada el 6 de septiembre de 2023
por Elizabeth Vargas

Con 444 votos a favor, este martes se aprobaron las modificaciones al artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, explicó la Diputada Federal Lizbeth Mata Lozano.

La legisladora panista señaló que estas modificaciones son muy importantes, pues de no haberlas realizado, la siguiente legislatura hubiera iniciado el 1º de agosto del 2024, siendo que la actual legislatura concluye el 31 de agosto del 2024, lo que representaría un cargo innecesario al erario al contar con mil diputados en la Cámara, en un solo mes.

De esta manera, dijo, se armoniza el inicio de la próxima legislatura a partir del 1º de septiembre de 2024, permitiendo de manera urgente corregir el error de la reforma que se dio en el año 2014.

Lizbeth Mata dijo que al realizar estas reformas, se establece que el Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1º de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

La duración en el cargo de las y los senadores electos para las LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión se computará a partir del 1 de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Mientras que las y los diputados federales electos para las próximas Legislaturas durarán en el ejercicio de su cargo 36 meses, computados a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2027, y los senadores electos para en las próximas Legislaturas durarán en el ejercicio de su cargo 72 meses, computados a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2030.

Estas modificaciones fueron aprobadas por 444 votos, lo que representa la mayoría calificada y el dictamen pasará al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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