Una manta que fue colgada en el Puente que se ubica frente al Hospital General de Ensenada sobre la avenida Reforma, en un acto de ‘pornovenganza” fue retirada por elementos de la policía municipal, para que pueda ser entregada como evidencia a la Fiscalía General del Estado cuyos elementos iniciaron este domingo una investigación sobre el caso.
La pieza en cuestión fue localizada este fin de semana en el puente y en él personas desconocidas agreden a una joven de la cual además de fotos explícitas dan datos personales que atentan en contra de su intimidad sexual.
El asunto que causó una gran indignación, derivó este mismo domingo en el inicio de la investigación por parte de la FGE con el objetivo de dar con el paradero de los responsables que estos sean castigados, confirmaron fuentes oficiales, incluyendo a la empresa que aceptó imprimir la lona.
La persecución estos delitos tiene que ver con reformas de Julio del 2020 aprobadas por el Congreso dentro de la llamada Ley Olimpia que establece.
El artículo 175 sexties del Código Penal indica: “A quién por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, publique imágenes, audios o videos de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de quinientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, además de tratamiento psicológico dentro del penal”.
Este artículo ya establece que las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: “El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia; el sujeto activo mantenga una relación laboral, social o política con la víctima”.
Este delito se perseguirá por querella de la víctima, salvo en lo previsto en las fracciones III, IV y V en cuyo caso, se perseguirá de oficio.
Para los efectos de las disposiciones anteriores, la autoridad competente podrá ordenar a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación.