Las 16 osamentas y las dos cremaciones que fueron recuperadas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia como parte del salvamento arqueológico realizado en la zona de Energía Costa Azul, de acuerdo a la legislación vigente en México, no pueden ser entregadas a particulares, aunque se trate de grupos nativos.
Jaime Vélez Storey, Director del Centro INAH Baja California, recordó que el pasado 8 de mayo, algunos miembros de grupos indígenas nativos, de México y de Estados Unidos, se manifestaron frente a las instalaciones del Museo de la Exaduana Marítima, donde plantearon un pliego petitorio para recuperar dichas piezas bajo el argumento de que se trata de sus ancestros y una zona sagrada.
El reclamo, se dio, luego del anuncio realizado en Ensenada por el INAH el pasado 30 de marzo donde se informó sobre lo que es hasta el momento el hallazgo más importante en la historia de la arqueología de Baja California.
Se trata del proyecto de salvamento arqueológico que se efectuó a lo largo de dos años, en las instalaciones de la empresa Energía Costa Azul y su nueva planta de licuefacción de gas que se encuentra en construcción.
En ese sitio, recordó los arqueólogos del Centro INAH, Gengis Ovilla Rayo y Rubén García, dirigieron este proyecto de salvamento en un lugar que fue usado desde tiempos inmemoriales como campamento de los grupos de cazadores recolectores que empezaron a poblar la península.
Se trata de 13 mil años más o menos en que estos grupos acudían a esa zona donde había mucho alimento, moluscos como el abulón, mejillones y escurrimientos de agua dulce, bastante limpia, que de hecho todavía existen en la zona donde brotan de forma temporal.
Desde que se inició el proyecto, se sabía que arqueológicamente el sitio era muy prometedor y cumplió las expectativas con el hallazgo de 16 osamentas humanas y dos cremaciones, probablemente estas últimas pueden ser las más recientes.
Sin embargo, apuntó el responsable del INAH en Baja California, esas 16 osamentas se encontraron a distintas profundidades, en distintas capas, por lo que se tiene la certeza de que no pertenecían a un cementerio o a un sitio sagrado.
Fueron cuerpos que sepultaron los antiguos Jollanos, cuando al permanecer en dichos campamentos morían, con diferencia de cientos o miles de años, entre estos, porque algunos restos se calcula que pueden tener hasta 7000, 6000, 5000 años y los más recientes podrían tener unos 3 mil, 2 mil años de antigüedad.
No hubo en este salvamento, indicadores arqueológicos que permitan a los expertos, hablar de sitios ceremoniales, ni una simetría en los enterramientos, es decir, fueron osamentas que se encontraron dispersas en el polígono arqueológico. Por lo tanto, no hay manera de argumentar que se trate de un cementerio organizado como tal.
Aunado a las diferencias que podrían ser de miles de años entre unos y otros individuos, tampoco hay restos materiales que permitan hablar de sitios ceremoniales. “Es decir, el que un sitio sea sagrado no depende de que yo diga que es sagrado sino de se encuentren evidencias de que era un sitio ceremonial”.
Cuando los arqueólogos encuentran estas evidencias materiales, detectan alguna plataforma que se usó para organizar eventos al aire libre, toda clase de objetos, ornamentos y utensilios que se utilizan para determinadas ceremonias, pero no fue el caso.
“No es lo mismo encontrar puntas de proyectil, cuchillos de piedra, raspadores, etcétera, que utilizaban para, digamos, procesar los alimentos a que encuentres osamentas, que se pueden estudiar y por lo tanto se puede acercar a quienes eran estas personas, cómo eran, estos grupos, que durante miles de años utilizaron el sitio. Si eran hombres, mujeres, jóvenes, viejos”.
“Esto incluye como objeto de estudio de interés internacional, no solo para Baja California o para México, si tenían alguna patología, su estatura, etcétera. Todos estos indicadores, digamos, asociados a la alimentación, al movimiento, porque ellos vivían una economía, por decirlo así, de apropiación, donde te mueves para allá, te apropias de los piñones, de las tunas, de ciertos frutos, de los moluscos, eventualmente matas un conejo, un venado, etcétera” apuntó.
“Entonces las osamentas te indican de los fenotipos de estos individuos y por lo tanto tú puedes asociar esos fenotipos a la dieta y a la constitución física de estos individuos. Pero lo más importante es que, tú te puedes ir en el tiempo y decir, bueno, si esta osamenta tiene 10.000 años, tú puedes establecer que fueron individuos que formaron parte de los primeros migrantes, digamos, que llegaron a la península, al continente americano, incluso, no solo a México, al continente. Por eso son muy importantes las osamentas”.
El reclamo
Sin embargo, lo qué pasó es que inmediatamente los grupos indígenas, los representantes indígenas establecieron, dedujeron que eso era un cementerio, sin poder corroborarlo, ni siquiera los expertos, dedicados al estudio de la arqueología.
En efecto, agregó, la importancia del hallazgo “es que nunca se habían encontrado 16 osamentas más 2 cremaciones. Tú puedes encontrar 1, un esqueleto, 2, quizá 3 pero si encuentras 5 son muchos, pero si tu encuentras 16, pues es un hallazgo fabuloso, sensacional en términos arqueológicos”.
Estas osamentas más las dos cremaciones, y es probable que esas cremaciones si podrían ser de grupos modernos, más recientes digamos incluso yumanos, porque los yumanos anduvieron por este territorio.
Pero no se puede decir que sea un asentamiento estrictamente yumano, los arqueólogos hablan de grupos pertenecientes a la cultura Jollana, por La Jolla California en el condado de San Diego, Estados Unidos, que allá se escribe con doble L, y en efecto son grupos anteriores a lo que se llama la familia yumana.
“A los Yumanos pertenecen los Cucapa, Cochimís, kiliwas, Paipai, koal, pero dada la cantidad, los representantes indígenas de estos grupos étnicos de Baja California, dedujeron que habíamos encontrado un cementerio y por lo tanto un sitio ceremonial y por lo tanto un sitio sagrado y esto no es así”.
Agregó que no hay ningún rastro, no hay ningún dato que permita inferir que se trataba del cementerio, ni rastros ni vestigios de que se tratara de un sitio ceremonial, tampoco. Entonces nosotros tratamos de decirles con toda calma esto en la manifestación, dado que los yumanos tienen apenas 2000 años, son muy jóvenes comparado con los primeros pobladores de hace 13 mil años, entonces el poblamiento de ese tronco común conocido como la familia yumana fue a partir de lo que se considera la era cristiana, de dos mil años a la fecha.
Sin embargo, los grupos nativos de Baja California se negaron a aceptar eso el pasado 8 de mayo en la manifestación frente a las oficinas del INAH en Ensenada.
De acuerdo a Velez Satorey, el diálogo con los grupos que reclaman las osamentas y otra serie de puntos establecidos en un pliego petitorio ha sido mucho muy difícil.
Inicialmente quien pidió una reunión para que se les informara de este hallazgo, fue Gloria Montes una mujer de una organización, de California Estados Unidos del grupo “Tipey Joa. Native Warriors” quien pidió una reunión para que les informaran sobre estos hallazgos.
“me pidió la reunión en mi oficina, aquí donde estamos en este momento, fijamos la fecha yo le dije escoja usted el día y la hora y me dice cuántos vendrían, entonces escogió el día y la hora pero no me dijo cuántos venían, entonces a la hora de la hora se presentó con medio centenar, en una manifestación con pancartas”.
Ese día recordó el arqueólogo, “llegaron integrantes de las comunidades indígenas en un plan ya muy agresivo, nos gritaron racistas. Bueno, a mí me gritaron racista, me gritaron saqueador, nos gritaron profanadores, etcétera”.
Quien hizo el contacto Gloria bajó de una camioneta Suburban de modelo muy reciente de la General Motor Company con placas de California nuevecita y bloquearon la calle, sacaron las pancartas. Yo les dije que formaran una comisión, para que pasaran a hablar aquí en las instalaciones y lo que hicieron se negaron, dijeron que querían el diálogo ahí en la calle para que todos se escucharan, yo les dije bueno pues yo no acostumbro hacer esto pero si ustedes así lo quieren, entonces pues vamos.
Qué piden los grupos nativos
Sin embargo, al revisar los puntos, el INAH no lo puede conceder. Para empezar, quieren que se les devuelvan las 16 osamentas, porque argumentan que son sus ancestros. Ya les dijimos que no son sus ancestros. Pero ellos se niegan a escuchar eso.
Quieren estar presentes cuando haya una excavación y quedarse con lo que se encuentre, que todo lo encontrado sea expropiado y quede bajo resguardo y propiedad de las comunidades indígenas de Baja California.
Debo aclarar que ese lugar, no es uno que perteneciera a alguna comunidad indígena, ni hay un pueblo indígena por ahí. Esto forma parte del corredor turístico Tijuana, Rosarito, Ensenada.
Funciona una planta de regasificación, es decir, traen por barco gas licuado y lo gasifican y lo sacan por tubería. Ahora lo que se está construyendo es una planta a la inversa. Van a traer gas por tubería, lo van a licuar y lo van a sacar por barco.
También hay una planta de la Comisión Federal de Electricidad, se llama Central de Ciclo Combinado Baja California III, La Jovita, que es de la Comisión Federal de Electricidad.
No se trata de un lugar virgen, y si en cambio es un sitio donde desde hace décadas el Centro INAH ha realizado salvamentos pero como la planta de Sempra se iba a amplificar, se tuvo que diseñar un nuevo proyecto de salvamento arqueológico.
Ese polígono que iba a ser impactado por la maquinaria y por todas las obras es donde el INAH como institución esta obligada a realizar una revisión y a lo largo de dos años se encontraron los restos.
Los grupos nativos pedían también que el gobierno y el sector privado se comprometieran a financiar la devolución y la infraestructura necesaria para preservar el sitio, es deir, que se detuviera la construcción de la planta.
Además desarrollar de manera conjunta con las autoridades indígenas, tradicionales, comisariados y sus asambleas, con los pueblos y las comunidades indígenas nativas de Baja California, los protocolos de salvamento arqueológico y de rescate arqueológico.
Esto es algo que no se puede hacer, es decir, los salvamentos arqueológicos son salvamentos que se diseñan por especialistas en la materia, por arqueólogos, y se somete a revisión porque todos estos proyectos tienen que realizarse por profesionales nacionales o extranjeros.
Tienen que hacerlo con un cuidado enorme, porque, hay osamentas, que al contacto con el aire si no están con la protección adecuada, pueden convertirse en polvo, son un sinnúmero de variables y todas esas tienen que estar analizadas por expertos.
Pero además, el INAH tiene un consejo de arqueología, un grupo colegiado, que revisa todos los protocolos metodológicos, científicos, teóricos de los proyectos y te exige el currículum de todos y cada uno de los que van a participar en el salvamento, sean arqueólogos, dibujantes, fotógrafos, etcétera, sea el topógrafo, para garantizar la formación académica.
Es posible que los indígenas nativos piensen que la legislación federal es similar a la estatal de California donde nativos pueden exigir la devolución de las osamentas, sea en obras federales o estatales, pero no ocurre así en México.
Es imposible legalmente que estos grupos participen en un protocolo de salvamento.
Los grupos pidieron exhortar a los órganos legislativos para reformar las leyes correspondientes en materia de patrimonio cultural tangible e intangible.
Sin embargo, ningún grupo ajeno al instituto y ajeno a la especialidad puede participar en estos salvamentos, que en todo caso se tendría que cambiar la legislación federal, se tiene que reformar la constitución política de los Estados Unidos mexicanos para que estas demandas puedan ser cumplidas, pero ahora por ley, no se les puede entregar absolutamente nada.
Apuntó: “Si yo permitiera que participen en las excavaciones, entonces al que van a meter a la cárcel es a mí, sobre todo si les devuelvo el material arqueológico. Eso es patrimonio nacional”.
Son patrimonio nacional, porque desde que se creó el INAH, con el general Lázaro Cárdenas, siendo presidente de México en 1939, decidió su creación como una instancia federal, precisamente para no dejar en manos de los estados, gobernadores, presidentes municipales, diputados o particulares el patrimonio arqueológico, histórico de México.
Luego en el 40, decidió crear las escuelas en donde se iban a formar estos especialistas, la Escuela Nacional de Antropología e Historia, para formar arqueólogos, antropólogos, lingüistas, etcétera.
En este reclamo de los grupos nativos pidieron que se les entregara un informe de todo lo que se ha excavado, recuperado, desde que se creó el Centro INAH en Baja California, con miras a pedir la devolución de todo el material desde 1986 hasta la fecha.
Esto incluía que la empresa Energía Costa Azul entregara un informe de impacto ambiental a las autoridades indígenas tradicionales y a los pueblos.
Pero en ese punto, habría que aclarar el INAH no da el permiso de construcción de la planta, o ambiental, eso lo da la SEMARNAT y lo hace de forma condicionada, porque impactará una zona y esta se debe reforestar el doble o al triple.
Finalmente pedían ser considerados como pueblos binacionales, o sea que pertenecieron a Estados Unidos y que tuvieran la ciudadanía estadounidense y la ciudadanía mexicana.
Pero eso no se los puede entregar, se los tiene que entregar el INAH, no México, solamente Estados Unidos si reúnan los requisitos puede tener la doble nacionalidad.
Estas peticiones fueron turnadas al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador. Entonces, a mí me pidieron que firmara el recibido el escrito, y en el proceso se han realizado varias reuniones en donde hasta el momento el INAH está abierto al diálogo.
Se han hecho varias reuniones de mayo a la fecha, con la asistencia de funcionarios estatales y federales, sin embargo cualquiera de las peticiones que los grupos han realizado hasta el momento, son imposibles de cumplir legalmente.
“El INAH se rige por una Ley que es muy clara y de violentarla, quien incurriría en un delito, sería el funcionario que lo aprobara sin que se reforme la Constitución y yo no voy a violar la ley”
Que dice y que tutela la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas Artísticas e Históricas en el Capítulo III y los artículos: 28 bis. 28 ter, 29, 30, 31 y 32
ARTICULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.
ARTICULO 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
ARTICULO 28 BIS.- Para los efectos de esta Ley y de su Reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva declaratoria que expedirá el Presidente de la República. Artículo adicionado DOF 13-01-1986
ARTICULO 28 TER.- Las disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.
Quedan exceptuados del párrafo anterior los buques y aeronaves de Estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional. Las autorizaciones para realizar investigación y exploración de los bienes a que se refiere el primer párrafo, se sujetarán a lo establecido en el artículo 30 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 13-06-2014
ARTICULO 29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.
ARTICULO 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.
ARTICULO 31.- En las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, el Instituto Nacional de Antropología e Historia señalará los términos y condiciones a que deban sujetarse los trabajos, así como las obligaciones de quienes los realicen.
ARTICULO 32.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes.