Este miércoles 18 de octubre el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto mediante el cual los delitos sexuales cometidos contra menores de edad no prescribirán.
El Decreto reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal y de sanciones de los delitos sexuales cometidos contra personas menores de dieciocho años.
En este se establece: Artículo Único.- Se reforman el primer y tercer párrafos del artículo 107 Bis; el primer y tercer párrafos del artículo 205 Bis; el primer párrafo del artículo 261 y las fracciones I y III del artículo 266, y se adiciona un artículo 266 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 107 Bis.- El término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima persona menor de dieciocho años, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis de este Código, que serán imprescriptibles.
En los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 261, 262 y 266 de este Código, que serán imprescriptibles.
Artículo 205 Bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis de este Código.
Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:
a) a j) ...
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En los casos de los incisos e), f) y h) si la persona activa del delito fuere servidora o servidor público o ministra o ministro de culto religioso, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
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Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
...
Artículo 266. ...
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;
II. ...
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
...
Artículo 266 Ter. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 261, 262 y 266 de este Código.
Dicho decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del dicho Decreto.