Para evitar riesgos sanitarios, sobre todo en las niñas y niños y personas adultas mayores, quienes cuentan con un sistema inmunológico más vulnerable, autoridades de la Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios de Baja California (COEPRIS BC), exhortan a la población a tomar medidas para la desinfección del agua.
El comisionado de la COEPRIS BC, Erwin Areizaga Uribe, indicó que continuamente se imparte un taller en comunidades rurales o de difícil acceso, para brindar capacitación en la potabilización del agua a través de la utilización del cloro o la plata coloidal, lo cual contribuye a eliminar patógenos.
En este caso, la Norma Oficial Mexicana (NOM) 127-SSA1-1994 establece que el agua potable debe estar libre de microorganismos patógenos, incluyendo los coliformes fecales; el límite máximo permisible en el agua potable es cero (0) en 100 mililitros.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), se debe producir cloro libre residual de 0,2 miligramos por litro (mg/L) en circunstancias normales, es decir donde se tenga que conservar el agua en tambos o galones, y 0,5 mg/L en circunstancia de riesgo alto como posterior a un evento natural como lluvias torrenciales o sismos, donde las fuentes de agua pudieran haber tenido riesgo de contaminarse.
El funcionario hizo énfasis que se deben esperar por lo menos 30 minutos después de colocar el cloro para utilizar el agua en la preparación de alimentos o beberla, a la par de ello, es recomendable lavarse las manos utilizando jabón antes de preparar los alimentos para evitar su contaminación, además siempre se deben de tener los tambos o galones donde se almacena el agua limpios y tapados.
Asimismo, también se puede utilizar plata coloidal para la desinfección de grandes cantidades de agua, para evitar complicaciones en la salud, pues con solo unas gotas se puede evitar la contaminación de litros del vital líquido.
De igual forma, se continúa capacitando sobre posibles riesgos sanitarios a las y los propietarios de plantas potabilizadoras de agua y productores de hielo, en base a la Norma Oficial Mexicana (NOM)-201-SSA1-2015 donde se especifica los requisitos que deben de cumplir.
En la NOM 201 se detalla que el agua potable para consumo humano se considera aquella que no causa efectos nocivos a la salud, cuando se encuentra libre de gérmenes patógenos y de sustancias tóxicas; además el agua mineralizada, se considera aquella que ha sido purificada y adicionada de sales, la cual puede estar o no carbonatada.
Los principales puntos que se revisan dentro de estos establecimientos son, el aislado de cada una, que se refiere a la separación física de un área de otras por medio de material sanitario, resistente y permanente; por lo cual, la zona donde se envasa y tapa el producto, debe estar apartada de la cisterna y del establecimiento donde se realizan las operaciones para procesar agua y hielo.