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COFEPRIS suspendió operación de una docena de farmacias en Ensenada

Colocaron sellos como medida de seguridad sanitaria

Nota publicada el 29 de noviembre de 2023
por Elizabeth Vargas

La Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) junto con la Armada de México y la Comisión Estatal de Riesgos Sanitarios (COEPRIS) realizan desde la noche del lunes 27 de noviembre, un operativo en farmacias de Ensenada.

La acción fue confirmada por voceros de la COEPRIS, que apuntaron que se trata de un operativo federal, para el cual solicitaron la participación de cinco inspectores del Estado.

Sin embargo, no les indicaron cuales eran los objetivos de estas revisiones que hasta este miércoles llevaban ya una docena de farmacias suspendidas con sellos visibles en puertas y ventanas.

La Suspensión se realiza de acuerdo al sello, como medida de seguridad sanitaria con fundamento en los artículos 393, 395,397 402,403,404, fracción VII, 411, 412 y 424 de la Ley General de Salud, por violación a las disposiciones sanitarias.

El personal que asistió a dichas verificaciones, procede directamente de la ciudad de México quienes solicitaron el padrón de farmacias de la localidad y trabajan con el apoyo de elementos de la Secretaría de Marina.

Los resultados de este operativo, agregaron serán dados a conocer entre el jueves que se espera que concluyan y el viernes.

Muchas de las farmacias que fueron suspendidas están en la zona turística de la ciudad y desde ayer lucen los sellos colocados por las autoridades sanitarias.

¿De que tratan dichos artículos?

Unas pertenecen al Título Décimo Séptimo de Vigilancia Sanitaria con un capítulo único

Artículo 393.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella. (Párrafo reformado DOF 27-05-1987) La participación de las autoridades municipales y de las autoridades de las comunidades indígenas, estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales.

Artículo 395.- El acto u omisión contrario a los preceptos de esta Ley y a las disposiciones que de ella emanen, podrá ser objeto de orientación y educación de los infractores con independencia de que se apliquen, si procedieren, las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes en esos casos.

Artículo 397.- Las autoridades sanitarias podrán encomendar a sus verificadores, además, actividades de orientación, educación y aplicación, en su caso, de las medidas de seguridad a que se refieren las fracciones VII y X del artículo 404 de esta Ley. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Otras pertenecen al Título Décimo Octavo referente a las Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos en el capítulo I que corresponde a “Medidas de Seguridad Sanitaria”

Artículo 402.- Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren.

Artículo 403.- Son competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Párrafo reformado DOF 27-05-1987 La participación de los municipios y de las autoridades de las comunidades indígenas estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales. Párrafo reformado DOF 19-09-2006

Artículo 404.- Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:

Fracción VII. La suspensión de trabajos o servicios;

Artículo 411.- Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando, de continuar aquéllos, se ponga en peligro la salud de las personas.

Artículo 412.- La suspensión de trabajos o servicios será temporal. Podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión. Esta será levantada a instancias del interesado o por la propia autoridad que la ordenó, cuando cese la causa por la cual fue decretada. Durante la suspensión se podrá permitir el acceso de las personas que tengan encomendada la corrección de las irregularidades que la motivaron.

Artículo 424.- La aplicación de las multas será sin perjuicio de que la autoridad sanitaria dicte las medidas de seguridad que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades.

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