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Expropiará Estado predios de Hutchinson Ports Holding en Punta Colonet

Publicó la primera declaratoria de utilidad pública

Nota publicada el 10 de junio de 2024
por Elizabeth Vargas

El gobierno del Estado, publicó el pasado viernes 7 de junio, una declaratoria de utilidad pública para expropiar terrenos en Punta Colonet, propiedad de la empresa Hutchinson Ports, la firma portuaria internacional más importante de México.

El proyecto de expropiación de terrenos, contemplan 1 millón 122 mil 63.88 metros cuadrados de dos predios, 567 mil 600 metros cuadrados, con clave catastral UM-S00-036, y la otra con superficie 554 mil 403.88 metros cuadrados, y clave catastral UM-P00-039.

Las tierras están a nombre de Internacional de Contenedores de Veracruz S.A. de C.V. Hutchinson que es la empresa concesionaria con manejo de carga contenerizada en los puertos de Ensenada, Lázaro Cárdenas, Manzanillo y el Puerto de Veracruz, además de la primera firma portuaria que adquirió predios del proyecto del Puerto de Colonet hace alrededor de dos décadas.

El argumento descrito en el documento de expropiación esta en el punto XXIV donde indica: “Que con la finalidad de lograr un beneficio colectivo en la entidad, se requiere impulsar en conjunto con el desarrollo del Puerto de Punta Colonet, la construcción de infraestructura y servicios portuarios, terminal ferroviaria, patios fiscales, almacenamiento y logística, planta potabilizadora y de tratamiento de aguas, así como subestación eléctrica, obras que de acuerdo al referido Estudio de impacto urbano realizado, se estiman viables de edificar en los inmuebles objeto de la presente Declaratoria, ya que se encuentran inmersos en el polígono de influencia de la infraestructura portuaria; incorporando con la puesta en operación del recinto portuario una visión regional al desarrollo portuario-industrial y comercial para sustentar un nuevo impulso económico y de bienestar para las comunidades del corredor Punta Banda- San Quintín, consolidando e incrementando las instalaciones portuarias para atender el comercio exterior del país en el litoral del Pacífico Norte;

Sigue: XXV. Que el Proyecto del Puerto en Punta Colonet, requiere de los predios descritos para la construcción y puesta en operación del recinto portuario antes mencionado, implicando esto el diseño y desarrollo de un proyecto integral y multimodal de gran magnitud en el Municipio

de Ensenada Baja California y, en general, para México, toda vez que generará una mayor actividad económica dinámica en la región marítima denominada Pacifico Norte, con la generación de nuevos empleos para las distintas etapas diseño, desarrollo, construcción, operación y administración de dicha obra, y

XXVI. Que atendiendo a lo mencionado y acorde a las conclusiones del Estudio de Impacto Urbano, que integra expediente técnico soporte de la presente Declaratoria, conforme a la normatividad jurídica y de planeación urbana, se considera que se acreditan las causas de utilidad pública establecidas en el artículo 6, fracciones I y V de la Ley de Expropiación para el Estado de Baja California, siendo jurídica y técnicamente viable la expropiación de los inmuebles objeto del presente, que se encuentran sujetos al régimen de propiedad privada, por ser los idóneos para satisfacer las necesidades del Proyecto del Puerto Bahía Punta Colonet, en cuanto a sus

características, uso de suelo, ubicación y superficie; ya que colinda con la zona federal marítimo terrestre cuya concesión se encuentra en trámite, y en razón de los beneficios colectivos que trae consigo la implementación del multicitado Proyecto Portuario que implicará para el Municipio de Ensenada y para Baja California en general, una oportunidad para abrir el desarrollo económico a nuevas zonas con potencial para los asentamientos humanos.

De acuerdo al mismo documento

Se instruye al titular de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial para que, por su conducto o del personal que para tal efecto designe, notifique personalmente al afectado señalado en el Artículo Primero de la presente Declaratoria o a quien legalmente lo represente,

del contenido de la presente Declaratoria de Utilidad Pública, así como del proyecto de Acuerdo de Expropiación, haciéndoles de su conocimiento que, cuentan con un término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente hábil en que surta efectos la notificación personal de la

presente Declaratoria, para que comparezcan ante la Autoridad Expropiante, a través de la Secretaría mencionada, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas que estimen pertinentes.

Asimismo, deberá hacérseles del conocimiento a los referidos afectados que tienen a su disposición el expediente técnico respectivo, para efecto de que puedan consultarlo en las oficinas de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial, ubicadas en Calzada Independencia número 994, en el Centro Cívico y Comercial de la ciudad

de Mexicali, Baja California, en la unidad administrativa correspondiente a la Dirección Jurídica de la Secretaría mencionada; en días y horas hábiles, en un horario comprendido entre las ocho y las diecisiete horas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 fracción I, de la Ley de Expropiación para el Estado de Baja California, así como 6, fracción VIII, 7, fracción II y 44 de la

Ley del Procedimiento para los Actos de la Administración Pública del Estado de Baja California.

Igualmente, se requiere a los afectados que informen si existen juicios o procedimientos que pudieran afectar los derechos de propiedad o posesión que detenta sobre los bienes a afectar.

ARTÍCULO CUARTO. Se requiere a cualquier persona que se considere afectada por detentar derechos de propiedad o posesión respecto a las superficies de terreno descritas en el Artículo Primero de la presente Declaratoria de Utilidad Pública, para que comparezcan ante la Autoridad

Expropiante, a través de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial, a exponer sus pretensiones o defensas, dentro de un término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la última publicación en el Periódico Oficial del Estado de la presente Declaratoria.

Actualmente la APIBC realiza gestiones ante las autoridades federales para la obtención de la Concesión estatal del puerto de Punta Colonet y presuntamente requiere contar con los títulos de propiedad de los terrenos colindantes a la zona federal marítimo terrestre de que se trate inscritos en el registro público de la propiedad correspondiente.

Cabe destacar que esta primera expropiación a puesto en alerta a los ejidatarios de la zona, además de otras empresas propietarias de terrenos en el sitio aledaños a donde se construirá el puerto de Colonet.

Se espera que en los próximos días Ejidatarios y Hutchinson den alguna declaración respecto a esta determinación del gobierno de Marina del Pilar Ávila Olmeda y su equipo.

Derechos Reservados 2024. Queda prohibida la reproducción total o parcial de la nota sin la autorización previa y por escrito de Ensenada Net.

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