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Autorizaron MIA para construir el Puerto de Punta Colonet

Establecen condicionantes para que puedan iniciar las obras

Nota publicada el 9 de septiembre de 2024
por Elizabeth Vargas

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) autorizó de manera condicionada el proyecto para la construcción de un Puerto de Altura en Punta Colonet, 130 kilómetros al sur de la ciudad de Ensenada en Baja Calfornia.

La resolución fue publicada por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT luego que el pasado 1 de abril, el Gobierno del Estado de Baja California ingresó el Manifiesto de Impacto Ambiental, para Consulta Pública a dicha dependencia federal.

El documento de casi 600 páginas, está dirigido a Saúl de los Santos Gómez, Director General y Representante Legal de la Administración Portuaria Integral del Estado de Baja California; S.A. de C.V y en este la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental determinó autorizarlo de manera condicionada y deberá sujetarse a 16 resolutivos.

La construcción del Puerto Punta Colonet, incluye actividades de dragado en una superficie de 462.18 Hectáreas (Ha) para la conformación de las áreas navegables, acciones de relleno, en zonas estratégicas, para que estas den lugar a una plataforma y sobre ella se construirán las obras de equipamiento.

El relleno se llevará a cabo en una superficie de 362.88 Ha; los rompeolas norte y sur tendrán una longitud total de 4.83 kilómetros (km) y 3.46 km, respectivamente, con una superficie de ocupación total de 289,800.00 m2 para el rompeolas norte y 202,600.0 m2 para el rompeolas sur.

Asimismo, el proyecto requerirá del Cambio de Uso de Suelo (CUS) en materia de impacto ambiental, en las zonas inundables de los arroyos San Rafael, San Telmo y frente a la Mesa de San Telmo, así como la remoción de pastos marinos y macroalgas en la zona marina del proyecto, en una superficie total de 53.204 Ha.

Los tipos de vegetación que se verán afectados por el desarrollo del proyecto serán: · Vegetación Halófila Xerófila en una superficie total de 5.935 Ha, Vegetación Halófila Hidrófila en una superficie total de 46.577 Ha y Vegetación secundaria arbustiva de Matorral Rosetófilo Costero, en una superficie total de 0.692 Ha.

Asimismo, se pretenden construir obras de equipamiento para el puerto sobre la zona de relleno que ocuparán una superficie de 26.587 Ha. Por lo anterior, el proyecto ocupará una superficie total de 874.30 Ha, es importante mencionar, que el mismo se pretende ejecutar en tres periodos de tiempo (2025-2027, 2030-2031 y 2032).

La autorización, tendrá una vigencia de 7 años 11 meses para llevar a cabo las actividades de preparación del sitio y construcción del proyecto de los tres Periodos Temporales 2025-2027, 2030-2031 y 2032, y de 46 años para la operación y mantenimiento del mismo, vigencia que estará condicionada a la construcción del proyecto.

El primer plazo correrá a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efecto la notificación del presente resolutivo y el segundo a partir de la conclusión del primer plazo otorgado.

Para el caso de las obras de Dragado de mantenimiento, pretendidas por la promovente, esta Unidad Administrativa, no autoriza el vertimiento del material, en virtud de que no indicó a través de la información adicional y complementaria, el sitio de disposición final.

Dentro de las determinaciones destacan:

Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo Estatales y municipales.

En el sitio se pretenden construir obras de equipamiento para el puerto sobre la zona de relleno que ocuparán una superficie de 26.587 Ha, entre las que se encuentran una subestación modular de distribución y de transformación, y red eléctrica, la capacidad de la subestación será modular iniciando en 20 MW hasta alcanzar los 100 MW, la distribución se llevará a cabo de manera subterránea.

El proyecto de Colonet de acuerdo a una publicación del Estado busca un polo logístico multimodal que incorpora infraestructura regional (Puerto marítimo y Ferrocarril), contemplado para la Zona de Punta Colonet, en un área estudio que incorpora una parte sur del municipio de Ensenada, y una parte norte del municipio de San Quintín, y que con su desarrollo se estima se detone a gran escala la actividad portuaria, con el mercado de transporte marítimo de contendores y la llegada al polo logístico del Ferrocarril Colonet-Mexicali propuesto, y continúa al norte hasta cruzar hacia EUA

Bahía Colonet, definida en el polígono del Recinto Portuario con una superficie total de 2,769 ha de agua de mar territorial, que se integra por 83 ha de terrenos de dominio público de la Federación y 2,686 ha de agua de mar territorial, de acuerdo con el plano de zonificación primara, tiene un uso propuesto de Infraestructura Regional.

Para el uso de suelo Infraestructura Regional, se contemplan entre otras obras, las instalaciones necesarias para el desarrollo y adecuado funcionamiento de un Puerto marítimo multimodal, con un Puerto Marítimo de altura, con Terminal especializada de contenedores áreas de atraque, áreas de navegación, obras de protección, áreas de almacenaje especializado, vías de ferrocarriles en dársena, complejo administrativo, áreas para equipo de movimiento de carga contenerizada, recintos fiscalizados, línea de ferrocarril que conecte con la red ferroviaria clase I de los Estados Unidos de América, desde Punta Colonet hacia el Valle de Mexicali.

En las Directrices Generales de Desarrollo Urbano de Punta Colonet, se establecen como una guía para apoyar la regulación en el establecimiento de las actividades económicas y acciones que van a transformar a las localidades existentes en una ciudad con vocación portuaria ligada al desarrollo industrial que se fomenta con el proyecto del ferrocarril. De esta manera, se visualiza una ciudad predominantemente industrial sin dejar de lado las actividades primarias de la agricultura que se llevan a cabo en la región.

DGIRA identificó que se establecen usos condicionados para las obras de:

Muelle, plataforma lógistica, puerto, terminal interior de carga, cuyas disposiciones para usos condicionados, están sujetos a estudio de impacto vial, de prevención de riesgo en materia de protección civil y sujeto a estudio de impacto ambiental.

La presente. resolución no exime a la promovente de tramitar y obtener la autorización correspondiente para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales ante la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y de Ordenamiento Ecológico de esta Secretaría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Deberá consultar al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), respecto a, si resulta procedente o no realizar la Consulta Ubre, Previa e 1nformada a la Comunidad Agraria e Indígena de Punta Colonet (Pueblos Kiliwas y Paipai perteneciente alá Tribu Yumana); lo anterior, a efecto de que ese Instituto conforme a su competencia y atribuciones, dictamine si resulta procedente o no realizar esa consulta.

Deberá presentar a esta DGIRA dentro de un plazo no mayor a tres meses previos al inicio de las obras y actividades previos al inicio de las obras y actividades del proyecto, la actualización del Programa de Obra, por meses para cada periodo (2025-2027, 2030-2031 y 2032), el cual deberá de atender la recomendación realizada por la CONABIO a través de su opinión técnica, la cual se refiere a organizar las obras y actividades para el proyecto con el objetivo de que estas sean suspendidas durante las épocas de migración de las especies de Eschrichtius robustus y Megaptera novaeangliae (ballena gris y ballena jorobada).

De acuerdo con la caracterización al componente hidrología superficial y considerando que el proyecto requiere realizar el relleno con material de dragado en las zonas inundables de los arroyos San Rafael y San Telmo, en una superficie de 11.86 ha y 0.39 ha, respectivamente, deberá presentar a esta DGIRA dentro de un plazo no mayor a tres meses previos al inicio de las obras y actividades previos al inicio de las obras y actividades del proyecto los Estudios Hidrológicos e Hidráulicos de ambos cuerpos de agua.

También deberá presentar dentro de un plazo no mayor a tres meses previos al inicio de las obras y actividades del proyecto, la actualización de los Estudios de Hidrodinámica y Transporte Litoral para el Puerto Punta Colonet.

Deberá de presentar dentro de un plazo de tres meses previos al inicio de las obras y actividades del proyecto el diseño de un Programa de aves marinas y playeras, esto con el objetivo de identificar los límites del hábitat potencialmente utilizables para las aves, y que se verán alterados, modificados y/o perdidos, por la implementación del proyecto.

Derechos Reservados 2024. Queda prohibida la reproducción total o parcial de la nota sin la autorización previa y por escrito de Ensenada Net.

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