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Se publicó en el Diario Oficial Decreto de importación de autos usados

Estará vigente hasta el 31 de octubre del 2025

Nota publicada el 5 de noviembre de 2024
por Elizabeth Vargas

El Gobierno Federal, publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el decreto para importación de vehículos usados a la región fronteriza.

El documento esperado por vendedores de autos usados y residentes de la región fronteriza tiene vigencia a partir de este 5 de noviembre.

En el decreto establece que el mismo tiene por objeto regular la importación de vehículos usados al territorio nacional y estará vigente hasta el 31 de octubre del 2025.

Estos podrán ingresar exclusivamente a la Franja fronteriza norte que comprende desde la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México además de la región parcial del estado de Sonora: la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Apunta que dichas unidades usadas estarán sujetas a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las fracciones arancelarias que se especifican.

Agrega que en la importación definitiva al país de vehículos usados bajo trato arancelario preferencial previsto en los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales de los que México es parte, el importador deberá cumplir con las formalidades y requisitos que dichos ordenamientos establecen, así como presentar ante la autoridad aduanera, por conducto de agente o apoderado aduanal, el certificado de origen válido o, en su caso, el documento comprobatorio de origen que corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables, al momento de la importación.

El certificado de origen o el documento comprobatorio de origen deberá estar debidamente requisitado, con información directamente proporcionada por la compañía armadora del vehículo de que se trate, anexando el certificado o documento expedido por dicha compañía con base en el cual se obtuvo información respecto del origen del vehículo.

En caso de no contar con el certificado o documento expedido por la compañía armadora, el importador deberá presentar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por la compañía armadora, en la que manifieste que el vehículo usado que se pretende importar fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario, de conformidad con las disposiciones o reglas de origen aplicables al tratado o acuerdo correspondiente.

Incluye vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, los Estados Unidos de América o Canadá y que se clasifiquen conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones arancelarias específicas.

Para autos particulares, vehículos para el transporte de diez o más personas, vehículos para el transporte de hasta quince personas, vehículos para el transporte de mercancías, tractores de carretera para semirremolques, camiones hormigonera estos últimos podrán ser importados definitivamente al territorio nacional, estableciéndose un arancel ad-valorem de 10%, sin que se requiera certificado o certificación de origen, siempre y cuando su año-modelo sea de ocho a nueve años anteriores al año en que se realice la importación.

Cuando los vehículos a que se refiere este artículo se destinen a permanecer en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, en el estado de Sonora, únicamente podrán ser importados por residentes en dichas zonas.

La importación definitiva a que podrán optar los importadores en términos de este artículo se realizará conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El documento aduanero con el que se realice dicha importación únicamente podrá amparar un vehículo.

El decreto automotriz completo:

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