La Comisión de Energía del Congreso de la Unión, aprobó con 22 a favor, uno en contra y 11 abstenciones, el dictamen que expide la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, y abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 29 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.
En el dictamen, Baja California y sus municipios incluyendo a Ensenada se mantiene el horario de verano sin cambios.
El dictamen precisa que la ley es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés general; su aplicación y vigilancia está a cargo del Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tengan asignada competencia sobre la materia que regula el presente ordenamiento.
Reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich, y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.
Determina que en el territorio nacional habrá un horario estándar que se establecerá de acuerdo con las zonas horarias. Únicamente se aplicará un horario estacional para los municipios de la zona fronteriza norte.
La Zona Centro será la referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich, que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en las fracciones II, III, IV y V de este artículo.
En tanto, la Zona Pacífico es la referida al meridiano 105 grados al oeste de Greenwich, que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, y Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro, así como Sinaloa y Sonora.
A su vez, la Zona Noroeste será la referida al meridiano 120 grados al oeste de Greenwich, que comprende el territorio del estado de Baja California; Zona Sureste, referida al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich, que comprende el territorio del estado de Quintana Roo, y las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica, y de acuerdo con los instrumentos de derecho internacional aceptados.
El dictamen precisa que en la zona fronteriza norte del territorio nacional se aplicará un horario estacional: Para los municipios de Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el estado de Nuevo León; Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el estado de Tamaulipas, así como los que corresponden a la franja fronteriza de la zona centro, se aplica el meridiano 75 grados al oeste de Greenwich.
Para los municipios de Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el estado de Chihuahua, incluyendo los correspondientes a su franja fronteriza, se aplica el meridiano 90 grados al oeste de Greenwich.
Además, para los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el estado de Baja California, y San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el estado de Sonora, incluida la franja fronteriza, se aplica el meridiano 105 grados al oeste de Greenwich.
Resalta que la franja fronteriza se integra por el territorio comprendido entre la línea internacional norte y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros. El horario estacional fronterizo norte surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo, y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
Con el dictamen, también se abroga el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y sus subsecuentes reformas.
El documento que deriva de una iniciativa del Ejecutivo Federal, así como de diversas propuestas de diputadas y diputados, argumenta que los beneficios que traerá la expedición de la Ley serán a la salud, a las actividades escolares, económicas, incremento de la seguridad pública por las mañanas y ahorro en la factura por consumo de energía eléctrica de los usuarios.