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Actualizarán cada dos años Carta Nacional Pesquera

Reforman artículo 32 de la Ley General de Pesca

Nota publicada el 7 de diciembre de 2022
por Elizabeth Vargas

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural informó que, a partir de este año, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca) será el encargado de actualizar cada dos años la Carta Nacional Pesquera, instrumento que regula las actividades que en la materia se realizan en nuestro país.

La dependencia federal publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforma el párrafo segundo del Artículo 32 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Detalló que la elaboración y actualización de la Carta será con la participación que le corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría y las contribuciones del sector académico y productivo, que deberán hacerse del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del Inapesca.

La dependencia federal apuntó que el instrumento deberá darse a conocer en el DOF cada dos años y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la Carta pierda validez.

La Carta Nacional Pesquera es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria sobre el diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola en México.

Además, este instrumento contiene los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas de jurisdicción federal.

Su contenido es de carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera, para la adopción e implementación de instrumentos y medidas para control del esfuerzo pesquero, resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras, así como la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural añadió que el presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

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