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IEEBC emite medidas cautelares contra Alcalde de Ensenada

Armando Ayala sancionado por agredir a Regidora en sesión de cabildo

Nota publicada el 9 de diciembre de 2022
por Elizabeth Vargas

Se emiten las medidas cautelares por parte del Instituto Estatal Electoral de Baja California, para el alcalde de Ensenada, Armando Ayala.

Dicho organismo, de acuerdo a un análisis e investigación por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias, y en el ejercicio de la facultad de investigación de la cual enviste la ley a la Unidad, y a efecto de constatar la existencia de los hechos denunciados, la autoridad instructora ordenó realizar las diligencias siguientes:

“Se le conmina a abstenerse de realizar manifestaciones y/o expresiones que pudieran constituir discriminación, maltrato verbal o cualquier otra acción u omisión que pudiera actualizar la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género, en contra de la denunciante, así como, las mujeres integrantes del Cabildo de Ensenada, Baja California, además de propiciar un ambiente de respeto. Bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento se podrá imponer alguna de las medidas de apremio en términos del artículo 35 del Reglamento de Quejas, con independencia de dar inicio a un nuevo procedimiento para la investigación de dicho incumplimiento. Lo anterior con fundamento en el numeral 6 del artículo 35 del citado Reglamento”, se indica.

Asimismo, se determinó que podrían resultar ser vejatorias respecto de la denunciante, ya que, no se advierte, desde un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, que éstas se encuentren bajo el amparo del auténtico ejercicio de la libertad de expresión o en su defecto, de una crítica severa en el contexto de la discusión de acuerdos, dentro de una sesión de cabildo.

Lo anterior, al ser expresiones que no aportan elementos en función del interés general ni guardan relación a los puntos puestos a consideración. Por lo que, se estima que dichas expresiones no podrían considerarse como calificativos ríspidos o como expresiones y señalamientos permitidos en el marco de un debate político, pues para esta autoridad, desde una perspectiva preliminar, el denunciado pretende invalidar la labor de la denunciante como regidora del Ayuntamiento.

Por esas razones, se estima que las manifestaciones en su contexto podrían reflejar palabras con un contenido que tiene la finalidad de demeritar el ejercicio del cargo que desempeña la regidora Brenda Valenzuela, lo que le afecta desproporcionadamente por ser mujer servidora pública del órgano municipal.

De igual manera, se estipula que las expresiones del presidente municipal, se traducen en tendentes a menospreciar y demeritar el trabajo de la regidora; de lo anterior, es posible advertir, bajo la apariencia del buen derecho, en específico, el derecho de la servidora pública a una vida libre de violencia, los comentarios que pudieran afectarla, generando un impacto desproporcionado dada su calidad de mujer regidora en situación de violencia política de género.

Cabe precisar que, la Sala Superior19 ha señalado que en el ámbito jurídico este tipo de violencia exige una revisión más minuciosa, ya que no siempre se afectan derechos político-electorales, de manera que, en su caso, se busca equilibrar el discurso y transformar la narrativa sexista.

Con base en las consideraciones y fundamentos jurídicos expuestos en el presente acuerdo, se deberá notificar al alcalde de Ensenada Armando Ayala Robles, que, en un plazo no mayor a 48 horas, se lleve a cabo lo siguiente:

1. La edición de los videos de las sesiones de fechas 1 de octubre 2021 y 9 de noviembre de 2022, Sesión Extraordinaria y Sesión Extraordinaria de Extrema Urgencia, respectivamente, a fin de que las expresiones denunciadas se conviertan en inaudible y/o sean silenciadas.

2. Se elimine de las actas o cualquier documento relativo a las sesiones de fechas 1 de octubre de 2021 y 9 de noviembre de 2022, Sesión Extraordinaria y Sesión Extraordinaria de Extrema Urgencia, respectivamente, las expresiones señaladas en el numeral que antecede. Debiendo informar a la Unidad, el cumplimiento dentro de las 24 siguientes a que ello ocurra, por escrito que presente ante la oficialía de parte de este Instituto, agregando las constancias que acrediten su dicho.

El documento con las medidas cautelares del IEEBC :

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