Una serie de inconsistencias han sido detectadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) para la presentación de la declaración anual 2022 de personas físicas informaron en una conferencia de prensa virtual.
Una de las más relevantes, tiene que ver con qué al tratar de realizar la declaración anual, ésta ya fue presentada, pero el contribuyente no fue quien ejecutó este cumplimiento fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indicó Laura Grajeda Trejo, presidenta del IMCP.
Otro tema tiene que ver con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI o factura) de nómina donde se ha reportado por parte de algunos contribuyentes, que, en el apartado del régimen de sueldos y salarios, existe información precargada de patrones que la persona física no reconoce por no existir una relación laboral.
Asimismo, información de contribuyentes que percibieron sueldos y salarios, pero la persona física no reconoce que tenga una relación laboral dado que sus ingresos derivan de otra fuente de ingreso.
El IMCP también dijo que contribuyentes tienen problemas con la declaración en el reconocimiento de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.
“Estas pérdidas no vienen precargadas entonces hay que solicitar una aclaración directamente en el SAT”, dijo la representante del IMCP.
Cabe destacar que la multa por no presentar la declaración anual va de los 1,810.00 a los 22,400.00 pesos. Esta sanción puede ser de hasta 44 mil 790 pesos por presentar la declaración a requerimiento de autoridad y fuera del plazo que se señale en dicho requerimiento, según lo establecido en el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación y las cantidades actualizadas en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Intermitencias reportadas
En cuestión de las intermitencias que han sido reportadas en el aplicativo de la declaración anual, por medio de la Comisión de Síndicos, se encuentran las siguientes:
Presentación no reconocida de la declaración anual de personas físicas 2022: se han percatado de que la declaración anual ya fue presentada, no obstante, el contribuyente no realizó presentación alguna de dicha declaración. Existe la incertidumbre, por parte del contribuyente, de que éste no fue quien efectuó la declaración anual ni las cuentas bancarias para la devolución de saldos a favor corresponden a las suyas.
CFDI de nómina no reconocidos: otros contribuyentes reportan que, en el apartado del régimen de sueldos y salarios, existe información precargada de patrones que el contribuyente no reconoce por no existir una relación laboral.
No reconocimiento de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar: otros usuarios señalan que no se están considerando las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
Compensación en la declaración anual de personas físicas 2022 para el Régimen Simplificado de Confianza: la problemática se presenta en aquellos casos en que se determina un saldo a favor, por ejemplo, derivado de los ingresos anuales de sueldos y salarios, pero un impuesto a cargo por el RESICO, generando dos resultados en una misma declaración de un mismo impuesto: un saldo a favor y un saldo a cargo.
Es importante señalar que el programa sí permite aplicar la compensación de saldos a favor, solo que, para ello, es obligatorio llenar la fecha de presentación y número de folio de la declaración que contiene el saldo a favor, dato con el que aún no cuenta el contribuyente, porque todavía no se realiza el envío de la declaración.
Este año entran en vigor cambios a los dictámenes fiscales derivados de la reforma fiscal 2022. Uno de los más importantes es, sin duda, la fecha de entrega del citado dictamen, que será a más tardar el próximo 15 de mayo, lo cual significa una disminución en el plazo anterior de dos meses.