En sesión ordinaria fue aprobada por el Pleno, la Iniciativa que reforma un artículo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia local que presentó en el mes de abril del año en curso, siendo estudiada por la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes.
Dicha Iniciativa de la Congresista, está contenida en el Dictamen No. 9 de esta Comisión legislativa encargada de dictaminarla, y fue aprobado por quince votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
Su objeto es armonizar la legislación estatal, de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con respecto al concepto de violencia mediática.
Algunas de las motivaciones que impulsaron a la inicialista a generar dichas reformas, son fundamentalmente las siguientes, vertidas en la exposición de motivos: dentro de los conceptos de violencia, se ha considerado el de violencia mediática, el cual se presenta en los medios masivos de comunicación.
Estos transmiten mensajes erróneos que la sociedad ha tomado como normales, y que implican la deformación sobre el estereotipo conductual del género femenino. Por lo que consideró que: "Los medios deben ser referentes en la construcción social, dejando de lado el posicionamiento de estereotipos que vulneran a las mujeres."
Gloria Miramontes también tomó en cuenta que las nuevas tecnologías, las relaciones sociales y el quehacer diario, presentan supuestos que deben normarse a través de un marco jurídico que fomente el respeto y la armonía.
Así mismo que, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Estatal, requiere una actualización en el concepto de violencia mediática, derivado de las reformas que se han aprobado a la Ley General de la materia con el objeto de visibilizar, concientizar y abonar a una cultura de prevención y erradicación de violencia.
Por tales motivos, propuso una reforma al artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Baja California, para que quede como sigue: VIII. Violencia mediática: es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.