Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puso este jueves 8 de junio del 2023, punto final a un larguísimo litigio entre Ejidatarios, Estado y Locatarios de la Bufadora en el municipio de Ensenada en donde los Ejidatarios aunque ganaron no será restituidos con la tierra, sino que se les pagará por ella.
La decisión se dio, a raíz de que locatarios como terceros interesados en este conflicto pidieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ser escuchados, porque habían quedado en medio de un litigio donde serían los más afectados y nunca fueron tomados en cuenta explicó su representante legal José Julio Santibañez Alejandro.
ALGO DE HISTORIA
La Bufadora, es un geiser marino, 35 kilómetros al Sur -Suroeste de Ensenada, que genera un enorme chorro de agua de varios metros de altura, debido al rompimiento de las olas contra una cueva. El sonido que lo acompaña ha sido comparado al de un animal bufando, de ahí el nombre.
Se llega por una carretera estatal que ofrece una vista espectacular de la Bahía de Ensenada y al llegar, antes de ingresar están una serie de locales comerciales y negocios que dan trabajo a más de 200 familias a lo que se considera uno de los atractivos imperdibles de Baja California.
Se encuentra en la Península de Punta Banda donde se ubica el Ejido Esteban Cantú, terrenos privados y algunos terrenos nacionales.
EL LITIGIO
En 1995, siendo aún Ernesto Ruffo Appel Gobernador de Baja California estableció el Fideicomiso de la Bufadora, un órgano paramunicipal que ordenaría el lugar y regularizaría operación de locatarios que tenían negocios desde los 60’s. en el sitio donde se ubica el Geiser marino.
Este fideicomiso garantizaría que el lugar tuviera servicio de limpia y seguridad entre otros derechos y a cambio locatarios cubrirían una cuota para lograrlo.
El mismo Fideicomiso les dio un contrato de uso inicialmente a 120 locatarios y este fideicomiso se auto mantenía como paramunicipal.
En el 2010, Ejidatarios del Esteban Cantú, iniciaron un litigio contra el Estado donde reclamaban las tierras donde se ubicaba el Fideicomiso, además de un tramo de carretera y 14 mil 500 metros cuadrados que incluían el sitio donde se ubicaban los locatarios y el fenómeno natural.
El 15 de octubre del 2012 el Gobierno del Estado, determinó desaparecer el Fideicomiso de La Bufadora, mediante un decreto y al poco tiempo el Juzgado Décimo de Distrito, falló a favor de los Ejidatarios para que les fueran restituidas las tierras.
Poco tiempo después en noviembre del 2013 el Juez Séptimo de Distrito, ordenó al municipio de Ensenada como autoridad vinculada, el cumplimiento de la restitución, para que con la fuerza pública pusiera en posesión al ejido y sacara a todos los que estaban ahí.
Se trataba de alrededor de 140 comerciantes, del sitio que estaban ahí mucho antes de que Ruffo les diera un contrato de uso otorgado por el fideicomiso cuando el estado decidió ordenar el lugar recordó Santibañez.
El Municipio trató de ejecutar el desalojo el 22 de septiembre del 2014, y luego en fechas posteriores lo que mantuvo la zona con cierres parciales y diversos conflictos.
En ese momento los Locatarios buscaron a un abogado, José Julio Santibañez a buscar una solución bajo la figura de terceros interesados e intentan interponer recurso, pero el Juzgado de Distrito los ignora de forma particular y en grupo, y les dice que ya no se puede hacer nada.
No cejaron en el proceso y buscaron nuevos recursos con que defenderse, explicó Santibañez, hasta que llevaron el asunto a la SCJN.
Los magistrados advierten que los locatarios, si deben ser escuchados porque son terceros interesados, aunque haya cosa juzgada y se prueba que no fueron oídos y se les debe oir porque es su derecho.
Al tiempo que resuelven que deben ser escuchados como resolución, se busca además otro recurso, para que se suspenda la ejecución del amparo que ya era cosa juzgada, pero con la resolución obtenida se suspendió la ejecución del desalojo.
Poco tiempo después se logró en un incidente promovido por el Ayuntamiento o otro procedimiento denominado “incidente innominado” mediante el cual el Ayuntamiento indicó que era imposible cumplir con el desalojo, porque era más el perjuicio en contra de todos si los lanzaba, que el beneficio que se lograba para un grupo reducido de locatarios.
Este último incidente Innominado, fue durante la pandemia pero continuó la revisión del caso.
¿QUE SE FALLÓ?
Se aprobó el cumplimiento sustituto de una sentencia de Amparo, ante la imposibilidad material para que se devolviera a un ejido una fracción de un terreno que se vio afectada por un decreto del gobernador de Baja California.
¿QUÉ SIGNIFICA EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO?
Se confirma que el Ejido tenía razón en la exigencia de la propiedad de la tierra, pero esta no se le restituirá físicamente como pretendían.
En lugar de esta restitución se les debe de pagar, en este caso el Estado deberá pagar la tierra donde se ubica el litigio.
Dicho pago será el importe del valor comercial que tenía la superficie de terreno afectada, al momento en que se materializó el acto de desposesión por las autoridades responsables en 1995, más el correspondiente factor de actualización.
La Constitución General de la República establece que el cumplimiento sustituto procede cuando la ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso o cuando por las circunstancias materiales del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir las cosas a la situación que guardaban con anterioridad a la vulneración del derecho.
¿QUÉ PASARÁ AHORA?
Qué aunque los ejidatarios ganaron, no ganaron lo que querían.
Ellos querían el terreno del final de la carretera, los locales y La Bufadora.
La Suprema Corte reconoce que el terreno es de ellos y se los van a comprar como terreno.
Los locatarios no serán lanzados y la tierra regresa en favor del gobierno del Estado que es quien perdió el juicio original.
Los ejidatarios recibirán dinero en lugar de tierra.
Se trata de una resolución histórica, porque La Bufadora se convertirá en un bien público, con carretera, derecho de vía, zona federal y no se lo podrá apropiar nadie, ni ejidatarios ni locatarios… nadie.
Presuntamente los ejidatarios de haber conseguido su objetivo pretendían convertir el fenómeno natural en un espacio privado con una pluma a la entrada para cobrar para poder observarlo.
DATOS FINALES:
Incidente de cumplimiento sustituto 4/2022, de la sentencia dictada el 16 de agosto de 2011, por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, en el juicio de amparo indirecto 666/2010, promovido por el Ejido Coronel Esteban Cantú. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Javier Alexandro González Rodríguez.