El pleno del Cabildo de Ensenada en sesión extraordinaria, aprobó el dictamen 001/2023 de la comisión conjunta de Administración Pública y Fortalecimiento Municipal y la de Derechos Humanos y Equidad de Género, respecto al oficio No. TJEBC-SGA-178/2023 del Tribunal Estatal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, relativo al Acuerdo Plenario en el expediente PS-01/2023, respecto al procedimiento especial sancionador promovido por Brenda Aracely Valenzuela Tortoledo.
El primer punto resolutivo aprobado establece que la comisión conjunta de Administración Pública y Fortalecimiento Municipal y la de Derechos Humanos y Equidad de Géneros se encuentra impedida jurídicamente para resolver de manera definitiva el asunto en mención hasta en tanto no se dicte una nueva resolución por la autoridad competente.
Lo anterior en virtud, de que se interpuso, por Valenzuela Tortoledo, un medio de impugnación de oficio para la protección de los derechos político electorales, radicado en la sala regional de la primera circunscripción plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en contra del acuerdo plenario del Tribunal Estatal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.
De conformidad en la normatividad vigente y por ser tema que atañe directamente al alcalde Armando Ayala Robles y a la regidora Brenda Valenzuela Tortoledo, ambos ediles se excusaron de votar este dictamen.
Al respecto, el presidente municipal aseveró que como servidor público, siempre ha estado consciente de la enorme responsabilidad que entraña cumplir y hacer cumplir la ley, además de que entiende el derecho a la libertad de expresión, como un derecho fundamental para la construcción de una sociedad democrática y plural dónde se respeta toda clase de expresión por parte de las y los ciudadanos en general.
“En el caso concreto, de la resolución de éste dictamen, me permito invitar a las y los presentes a reflexionar acerca del umbral de protección con el que contamos las y los servidores públicos respecto a nuestras manifestaciones públicas, o respecto de aquellas, en las que se nos involucre y que no necesariamente compartamos”, comentó.
Ayala Robles expresó que “al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó, en los casos Herrera Ulloa contra Costa Rica y Kimel contra Argentina los límites de crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna.
Por último, manifestó que seguirá actuando conforme a derecho, reiterando mi plena disposición para coadyuvar con las autoridades, manifestando en todo momento mi respeto a las resoluciones que éstas emitan.