La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación propuso Revocar el Acuerdo Impugnado por medio del cual el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California que se declaró Incompetente para resolver la denuncia de la Regidora Brenda Valenzuela Tortoledo, en contra el Alcalde de Ensenada, Armando Ayala Robles por cometer Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
El Proyecto a cargo de la Ponencia de la Magistrada Presidenta Gabriela Del Valle Perez fue Votado a favor por Unanimidad a Favor.
En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en que se impugnó el acuerdo plenario de escisión y reencauzamiento emitido por el referido tribunal electoral, en el cual determinó que no se actualizaba la competencia electoral para conocer respecto de las manifestaciones del presidente municipal del Ayuntamiento de Ensenada, durante dos sesiones de Cabildo, denunciadas por la parte actora y que en su concepto constituyen violencia política en razón de género.
Lo anterior, al considerar que la sentencia impugnada estuvo indebidamente fundada y motivada, porque la autoridad responsable se basó en la falsa premisa de que existe un privilegio a favor de los integrantes del Ayuntamiento, de idéntica naturaleza a la inviolabilidad parlamentaria que establece el artículo 61 de la Constitución; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que dicha inviolabilidad parlamentaria, se justifica únicamente para las personas senadoras y diputadas en el ejercicio de sus funciones.
En mérito de lo anterior, la Sala Regional determinó que el tribunal local deberá continuar con el estudio del procedimiento especial sancionador, para su completa resolución tomando en cuenta que las manifestaciones que presuntamente puedan constituir violencia política en razón de género, no pueden considerarse como manifestaciones hechas con motivo del ejercicio del cargo, sin un análisis previo del caso concreto. (SG-JDC-38/2023).
En dicha sesión se resolvieron dos juicios de la ciudadanía y un recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx