El alimento para mascotas
Si tienes una, ¡puedes pagar!
La Reforma Hacendaría propone que la comida para mascotas cuente con el Impuesto del Valor Agregado (IVA), ya que ésta no se destina al consumo humano. Así está expresado:
ii. PERROS, GATOS Y PEQUEÑAS ESPECIES, UTILIZADAS COMO MASCOTAS EN EL HOGAR Y PRODUCTOS PROCESADOS PARA SU ALIMENTACIÓN.
Asimismo, se propone adicionar el numeral 6, inciso b), fracción I, del artículo 2o. a de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de eliminar el tratamiento de tasa del 0% que prevé la Ley del Impuesto al Valor Agregado en la enajenación alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, ya que se trata de alimentos que
evidentemente no están destinados al consumo humano y, por otra parte, quienes adquieren estos bienes reflejan capacidad contributiva y, en consecuencia, se trata de manifestaciones de riqueza que deben ser gravadas.
Con esta propuesta se otorga seguridad jurídica a los contribuyentes, al establecer con claridad que el alimento procesado para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, se encuentra
gravado a la tasa general del IVA.
Al efecto, se debe considerar que desde 1981 se estableció la tasa del 0% para los alimentos, disposición que es aplicable única y exclusivamente al alimento humano, y no así al que se destina a animales.