Perros, gatos y pequeñas especies
Con factura ¡y con el IVA!
Con el argumento de que comprar una mascota refleja capacidad contributiva y manifiesta riqueza por parte del comprador, esta acción deberá ser gravada, es lo que propone la Reforma Hacendaría:
ii. PERROS, GATOS Y PEQUEÑAS ESPECIES, UTILIZADAS COMO MASCOTAS EN EL HOGAR Y PRODUCTOS PROCESADOS PARA SU ALIMENTACIÓN.
Asimismo, se propone la modificación del inciso a), fracción I, del artículo 2o.- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de eliminar el tratamiento de tasa del 0% en la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, ya que no hay justificación para otorgar dicho tratamiento, pues al igual que en el caso de la compra de los alimentos para los mismos, se considera que quienes adquieren estos animales reflejan capacidad contributiva y, en consecuencia, se trata de manifestaciones de riqueza que deben ser gravadas.