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Le tumban candidatura a Diputada Miriam Cano

Intentó pasar por indígena con Juntos Haremos Historia

Nota publicada el 26 de mayo de 2021
por Elizabeth Vargas

En una lectura de casi 2 minutos y medio, consejeros electorales del Distrito XVII tumbaron la candidatura de la Diputada Miriam Elizabeth Cano Núñez y su suplente Cecilia García Ovalles, quienes se hicieron pasar por representantes indígenas sin serlo.

Ahora la coalición Juntos Haremos Historia debe buscar en un lapso de 48 horas quien las sustituya y cumplan la llamada acción afirmativa indígena.

En la sesión de este miércoles 26 de mayo el Consejo Distrital 17 aprobó durante la sesión extraordinaria retirarles a ambas mujeres la candidatura a la diputación local (mayoría relativa) por dicho distrito luego que Cano Núñez se auto nombró miembro de la comunidad indígena triqui de San Juan Copala sin serlo para reelegirse.

En la sesión extraordinaria del Distrito se indicó:

“Con relación al artículo 141 de la Ley Electoral se advierte que las ciudadanas Miriam Elizabeth Cano Núñez y su suplente Cecilia García Ovalles no presentaron la documentación suficiente para poder acreditar la pertenencia y vínculo comunitario de ambas candidatas con la etnia triqui de San Juan de Copala

Por lo anterior en tales términos se hace efectivo el apercibimiento mediante oficio IEEBC/CDEXVII/654/2021con lo que dicha fórmula deberá ser sustituida por candidatas de cuota indígena femenina, pues tal como se precisó en el antecedente 34 del presente punto de acuerdo la candidata suplente no exhibió ninguna documental, mientras que por otra parte resultan insuficientes las documentales exhibidas para acreditar la acción afirmativa por parte de la candidata propietaria.

Por las consideraciones vertidas en el apartado segundo de los considerando respecto a la valoración técnica de las nuevas documentales antes descritas que fueron proporcionadas con la intención de acreditar las medidas afirmativas en materia indígena por lo que consecuentemente no cuentan con los requisitos de elegibilidad tal como se advierte en el artículo 27.

En caso de advertirse que los partidos políticos no cumplan con lo previsto en los siguientes lineamientos se requerirá en primera instancia para que rectifique la solicitud de registro de candidaturas en un plazo de 48 horas a partir de su notificación y será apercibido de que en caso de no hacerlo, se le hará una amonestación pública.

Transcurrido el plazo a que refiere el punto anterior, se hará efectivo el apercibimiento del partido político o coalición que no realice la sustitución de candidaturas en los términos solicitados, el Consejo General requerirá de nuevo al partido político para que haga las correcciones necesarias en plazo de 24 horas contenidas a partir de la notificación.

En caso de reincidencia se sancionará con la negativa de registro de la candidatura correspondiente.

Por lo antes expuesto no se tienen por cumplidos los requisitos de elegibilidad de la ciudadana Miriam Elizabeth Cano Núñez y Cecilia García Ovalles postuladas por la coalición Juntos Haremos Historia en Baja California por lo que dichas candidatas deberán ser sustituidas de conformidad a las disposiciones aplicables a la materia por lo que se les otorga un plazo de 48 horas para que se lleva a cabo la sustitución de las candidatas de la coalición”.

Cabe destacar que con esta determinación los consejeros dieron cumplimiento de sentencia en el expediente RI-104/2021 y acumulado, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, por el que se deja sin efecto el punto de acuerdo IEEBC-CDEXVII-PA09-2021, al no acreditarse la acción afirmativa indígena.

Apenas el pasado 21 de mayo, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California resolvió que del estudio de los agravios y del análisis de las pruebas ofrecidas, las autoridades responsables omitieron cerciorarse de la veracidad de las pruebas ofertadas por las candidatas que demostraran su auto adscripción indígena calificada, por lo que una vez realizado el análisis valorativo de dichas pruebas se concluyó que resultaron ineficaces, pues no acreditaron la existencia del vínculo comunitario aducido por las candidatas.

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