Anapromex, el recuento de los daños.
El ejemplo de lo que ocurre cuando las autoridades no hacen su trabajo.

Por: Elizabeth Vargas Durazo

Legalmente cómplices

Violaciones turnadas a Gobernación

Se llama Apología del Delito y a grandes rasgos consiste en el elogio, solidaridad pública o glorificación de un hecho que con fuerza de cosa juzgada ha sido declarado criminal.

 

En el artículo 249 del Código Penal de Baja California se advierte: Al que provoque públicamente a cometer un delito o haga apología de éste o de algún vicio, se le aplicará prisión de uno a tres años y hasta cincuenta días multa, si el delito no se ejecutare. En caso contrario, se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

 

La organización Anapromex sustentó buena parte de su crecimiento al comprar espacios en televisión abierta, televisión por cable y estaciones de radio, operadas por empresarios que hicieron caso omiso de lo dispuesto en varias leyes estatales y federales, incluso al grado de poner en riesgo las concesiones que explotan.

 

Por ejemplo, la fracción III del Artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, prohíbe a concesionarios, permisionarios, locutores, cronistas, comentaristas, artistas, anunciantes, agencias de publicidad, publicistas y demás personas que participen en la preparación o realización de programas y propaganda comercial por radio y televisión hacer apología de la violencia, del crimen o de vicios.

 

El artículo 35 del mismo reglamento explica que se considera que se hace apología de la violencia, el crimen o los vicios cuando se excite al desorden, se aconseje o se incite al robo, al crimen, a la destrucción de bienes o se justifique la comisión de los delitos o a sus autores.

 

En la fracción I del Artículo 2 de la Ley de Imprenta, se especifica que constituye un ataque a la moral toda manifestación de palabra, por escrito, o por cualquier otro de los medios de que habla la fracción I del artículo anterior, con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores.

 

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada también aborda el tema en el Artículo 208 donde responsabiliza al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio. Dicho artículo señala como castigo la imposición de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se

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