El nexo Enrique Harari
La protección por tierra
El 3 de diciembre de 2003 se confirmó la sentencia condenatoria en contra de Enrique Harari Garduño por el delito de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Harari había sido Director de la extinta Policía Federal de Caminos e integrante de la célula del cártel de los hermanos Arellano Félix encabezada por Ismael Higuera Guerrero (a) "El Mayel".
Al ser sentenciado se le impuso una pena de 10 años un mes de prisión y una multa de 11 mil 445 pesos sin posibilidad de obtener algún beneficio legal.
Harari fue detenido el 17 de agosto del 2000 en su casa de Ensenada en la calle 10 y Alvarado y consigando en su momento por el delito de acopio de armas.
En el boletín se leía: “En el proceso que nos ocupa, cabe destacar que en el domicilio ubicado en Calle 10 No 780 de la zona centro en la ciudad de Ensenada, B C, fueron encontradas diversas armas de fuego que el inculpado reconoció como de su propiedad y que ascienden a 21, mismas que no pudo acreditar con autorización para poseerlas, sobre todo porque las mismas en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, resultan ser de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea”.
“El Ministerio Público de la Federación continuará integrando un desglose de la averiguación previa consignada por la probable responsabilidad de Enrique Harari Garduño en la comisión de otros ilícitos, así como también por la participación de otras personas. En su momento, se determinará conforme a derecho la investigación en curso”.
Esta vivienda es actualmente un restaurante y salón de fiestas “El Hostal de San Ángel” mismo que aun luce pisos, maderas y cuartos construidos con lo que Harari recibía por sus servicios.
Harari fue detenido tras permanecer bajo arraigo domiciliario por 90 días fue recluido en el penal de máxima seguridad de La Palma, Estado de México.
En diciembre de 2001 el Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México dictó en su contra una sentencia -que fue ratificada por el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito el 17 de mayo de 2002- de cuatro años, dos meses, 21 días de prisión y 93 días multa, por el delito de acopio de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas.