Declaratoria a favor de la Nación
29 de octubre de 1998
ARTICULO PRIMERO.- Se declara el abandono de la embarcación denominada S/V “CATALINA”, con sus efectos y pertenencias, cuyas características se describen en el expediente respectivo que obra en
poder de la Dirección General de Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTICULO SEGUNDO.- La embarcación a que se refiere el artículo anterior queda a favor de la Nación a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen y a disposición de la Secretaría de Marina a
fin de que determine, en términos de la normatividad aplicable a la materia, lo conducente en cuanto a su remoción, rescate o venta, de tal forma que no represente un peligro para la navegación.
ARTICULO TERCERO.- Las Secretarías de Marina; Hacienda y Crédito Público; Comunicaciones y Transportes, y Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán la intervención que las leyes respectivas
les confieran para la ejecución de lo dispuesto en la presente Declaratoria.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Declaratoria surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Marina, en un término no mayor de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que entre en vigor el presente instrumento, presentará un programa a laefecto de llevar a cabo las acciones señaladas en el artículo segundo de esta Declaratoria, así como para su debida coordinación con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Contraloría y Desarrollo Administrativo.